Resolución 1241, por la cual se ordena la continuidad de una intervención y de un interventor en el hospital San Salvador de Chiquinquirá (Boyacá) - 11 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43292829

Resolución 1241, por la cual se ordena la continuidad de una intervención y de un interventor en el hospital San Salvador de Chiquinquirá (Boyacá)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín43701

DIARIO OFICIAL 43.701 RESOLUCIÓN 1241 06/09/1999 por la cual se ordena la continuidad de una intervención y de un interventor en el hospital San Salvador de Chiquinquirá (Boyacá). La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los Decretos 1259 de 1994 y 1922 de 1994, modificado por el Decreto 788 de 1998, Decreto 752 de 1996 y demás normas concordantes y complementarias, y CONSIDERANDO: I. Competencia Que el numeral 1 del artículo 4° del Decreto 1259 de 1994 establece como sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud a aquellos que tienen a su cargo la gestión de recursos públicos, destinados a la prestación de servicios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud; Que es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con el contenido del numeral 14 del artículo 7º del mismo decreto, expedir los actos administrativos que le correspondan, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad; Que tal como lo establece el artículo 1º del Decreto 1922 del 5 de agosto de 1994, la intervención administrativa o técnica se constituye como el procedimiento por medio del cual por motivos de orden público administrativo y/o técnico, que afecten o puedan afectar en forma grave la adecuada prestación de los servicios de salud se asume en forma transitoria total o parcialmente, la gestión administrativa y/o técnica de las entidades a las cuales se refiere el decreto en comento; Que la facultad para decretar la intervención, con base en lo consagrado en el artículo 3° del Decreto 1922 de 1994 tiene como objeto prevenir o corregir situaciones que afecten la adecuada prestación del servicio de salud o puedan afectarla en forma grave; Que según lo preceptúa el artículo 1º del Decreto 752 de 1996, el término de toda intervención no podrá exceder de un año prorrogable por una sola vez hasta por un período igual, salvo que el Ministerio de Salud conceptúe sobre la necesidad de continuar con la intervención por un período mayor; Que de conformidad con el contenido del Decreto 788 de 1998, la facultad de intervención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de las Empresas Promotoras de Salud y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud; Que por Resolución...

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