Resolución 1247, por la cual se establecen precios de referencia y oficiales para algunos productos - 20 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43293293

Resolución 1247, por la cual se establecen precios de referencia y oficiales para algunos productos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43711

DIARIO OFICIAL 43.711 RESOLUCIÓN 1247 15/09/1999 por la cual se establecen precios de referencia y oficiales para algunos productos. El Director de Aduanas, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las establecidas en el literal x) del artículo 17 del Decreto 1693 de 1997, los artículos 27 del Decreto 1220 de 1996, 8 y 11 del Decreto 547 de 1995, CONSIDERANDO: Que la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena establece el Sistema Andino de Franjas de Precios, el cual entró en aplicación por parte de los Países Miembros el 1º de abril de 1995; Que el Sistema Andino de Franja de Precios tiene los mismos objetivos, mecanismos, procedimientos de un sistema de aranceles variables; Que el inciso 4º del artículo 9º de la citada decisión, establece que el Precio de Referencia CIF constituirá la base gravable para la aplicación de los derechos de importación de los productos marcadores; Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 1220 de 1996, el Director de Aduanas podrá establecer precios oficiales para la determinación de la base gravable de las mercancías, RESUELVE: Artículo 1º. Establecer los siguientes precios de Referencia CIF, tonelada métrica, los cuales constituirán la base gravable para la aplicación de los Derechos de importación para los productos marcadores, clasificables en las subpartidas arancelarias que a continuación se indican: Subpartida arancelaria Precio unitario US$ 02.03.29.00.00 1.841 02.07.14.00.00 636 04.02.21.19.00 1.792 10.01.10.90.00 136 10.03.00.90.00 124 10.05.90.11.00 106 10.05.90.12.00 122 10.06.30.00.00 285 12.01.00.90.00 203 15.07.10.00.00 429 15.11.10.00.00 426 17.01.11.90.00 162 17.01.99.00.00 216 Artículo 2º. Establecer los siguientes precios Oficiales CIF, tonelada métrica, para la aplicación de los gravámenes arancelarios de los productos clasificables por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR