Resolución 125, por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CREG-013 de 2003, mediante la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de Ecogás, procedimiento en el cual se hizo parte BP Exploration Company como "tercero interesado". - 7 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43203922

Resolución 125, por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CREG-013 de 2003, mediante la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de Ecogás, procedimiento en el cual se hizo parte BP Exploration Company como "tercero interesado".

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín45454

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

    Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta ley;

    Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

    Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

    Que conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

    Que mediante Resolución CREG-001 de 2000 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

    Que mediante Resolución CREG-085 de 2000, se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000;

    Que mediante Resolución CREG-007 de 2001, se modificaron las tasas de Costo de Capital Invertido establecidas en la Resolución CREG-001 de 2000 y se estableció un procedimiento para su determinación;

    Que mediante Resolución CREG-008 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios para clasificar los gasoductos en Sistema Troncal y Sistema Regional de Transporte;

    Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número 1506 de 2000, la empresa Promigás S.A. E.S.P. presentó a la CREG solicitud de Cargos Regulados para su Sistema de Transporte en la cual incluyó los gasoductos de su propiedad que se derivan del gasoducto Ballena-Barrancabermeja de propiedad de Ecogás;

    Que mediante Resol ución CREG-014 de 2002 se resolvió la solicitud tarifaria de Promigás S.A. E.S.P.;

    Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número 1524 de 2000, la empresa Ecogás, en desarrollo de la Resolución CREG-001 de 2000, presentó a la CREG solicitud de Cargos Regulados para su Sistema de Transporte de gas natural;

    Que mediante comunicaciones con radicaciones CREG 998, 1135, 1209 y 1647 de 2003, la empresa Ecogás presentó a la CREG información complementaria a su solicitud tarifaria;

    Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos de los Cargos de transporte que se aprobaron para la empresa Ecogás, mediante la Resolución CREG-013 de 2003, aplicando la metodología establecida en las Resoluciones CREG-001 de 2000; CREG-085 de 2000; CREG-007 de 2001 y CREG-008 de 2001;

    Que estando dentro de los términos legales, las siguientes empresas presentaron recurso de reposición en contra de la Resolución CREG-013 de 2003 con las pretensiones que se resumen en la Tabla 1:

    Gases de Occidente S.A. E.S.P.

    Gases del Norte del Valle S.A. E.S.P.

    Gas Natural del Centro S.A. E.S.P.

    Gas del Risaralda S.A. E.S.P.

    Gases del Quindío S.A. E.S.P.

    Gases del Caribe S.A. E.S.P.

    Gases de La Guajira S.A. E.S.P.

    Gas Natural S.A. E.S.P.

    Petrotesting Colombia S.A.

    Ecogás

    Meriléctrica E.S.P.

    Que mediante comunicación con radicación E-2003-04870 BP Exploration Company (en adelante BP) solicitó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, se proceda a revocar en forma directa la Resolución CREG-013 de 2003;

    Que mediante Resolución CREG- 079 de 2003 la Comisión negó la solicitud de revocatoria de la Resolución CREG-013 de 2003 presentada por BP;

    Que mediante comunicación radicada internamente bajo el número E-2003-008938 BP presentó algunas consideraciones con relación a los cargos aprobados mediante la Resolución CREG-013 de 2003 y, como tercero interesado se hizo parte en el procedimiento tendiente a resolver los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CREG-013 de 2003;

    Que los recurrentes solicitaron a la CREG se decreten y practiquen pruebas documentales, testimoniales, peritajes técnicos y declaraciones de parte;

    Que con relación a las pruebas solicitadas mediante los Autos de Pruebas número 1 y número 2 de junio 17 de 2003 la Dirección Ejecutiva de la Comisión resolvió:

    ▪ Negar la petición para solicitar el envío de documentos y recibir los testimonios solicitados por los recurrentes.

    ▪ Negar la solicitud para decretar pruebas periciales.

    ▪ Decretar la rendición de una Declaración de Parte del representante legal de Ecogás.

    Que los resultados obtenidos a partir de la práctica de una Declaración de Parte del representante legal de Ecogás reposan en el expediente tarifario;

    Que mediante la Circular número 19 de 2003 la Comisión solicitó, a los productores-comercializadores de gas natural, los análisis de producción, reservas probadas y su incidencia sobre las demandas de gas consideradas en la Resolución CREG-013 de 2003;

    Que en el Auto de Pruebas número 1 de junio 17 de 2003, la Comisión requirió a los productores-comercializadores de gas para que allegaran la información señalada en la Circular número 19 de junio 17 de 2003;

    Que mediante comunicaciones con radicados E-2003-06945 y E-2003-07113 BP Exploration Company (Colombia) Ltd. y Ecopetrol respectivamente reportaron a la Comisión la información solicitada mediante la Circular número 19 de 2003;

    Que mediante Auto de Pruebas de noviembre 19 de 2003, la Comisión requirió a Ecogás para que suministrara los escenarios de demanda esperada de volumen y capacidad para cada uno de los tramos de gasoductos establecidos en la Resolución CREG-013 de 2003.

    Que mediante comunicación con radicado E-2003-10698 Ecogás reportó a la Comisión la información solicitada mediante el Auto de Pruebas de noviembre 19 de 2003;

    Que mediante comunicaciones con radicados E-2003-006742, E-2003-006776, E-2003-006796 las empresas Meriléctrica E.S.P., Gas Natural del Centro S.A. E.S.P. y Gases de Occidente S.A. E.S.P. respectivamente, interpusieron recursos de reposición contra el Auto de Pruebas número 1 de junio 17 de 2003;

    Que dichos recursos fueron resueltos mediante Auto de fecha 1º de diciembre de 2003;

    Que mediante comunicación con radicado E-2003-009430 la empresa Gas Natural S.A. E.S.P. presentó consideraciones relacionadas con el trámite tarifario que siguió la CREG para resolver los recursos de reposición incoados frente a la Resolución CREG 13 de 2003.

  2. ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES DE LAS EMPRESAS

    A continuación se hace referencia a los argumentos relevantes que fundamentan las pretensiones de los recurrentes. Lo anterior no implica que no se ha yan considerado la totalidad de los argumentos presentados oportunamente por los recurrentes. Teniendo en cuenta que en algunos casos las pretensiones y línea de argumentación son comunes para varios recurrentes, el análisis se presenta para dos grupos de recurrentes: i) recurrentes que presentan una línea de argumentación y pretensiones comunes y; ii) grupo de recurrentes con argumentos y pretensiones particulares a cada uno. Los fundamentos y argumentos de los recurrentes se transcriben en cursiva.

    2.1 Grupo número 1

    Corresponde a los recurrentes que presentan una línea de argumentación y pretensiones comunes. Dichos recurrentes comprenden: Gases de Occidente S.A. E.S.P., Gases del Norte del Valle S.A. E.S.P., Gas Natural del Centro S.A. E.S.P., Gas del Risaralda S.A. E.S.P., Gases del Quindío S.A. E.S.P.

    Los Fundamentos y argumentos de la Comisión se presentan en el mismo orden en que están planteados los argumentos de los recurrentes: i) consideraciones históricas del sistema de transporte de Ecogás; ii) argumentos legales y regulatorios de los recurrentes en contra del fundamento de la Resolución CREG-013 de 2003; iii) pretensiones y; iv) pruebas.

    Fundamentos y argumentos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas

    i. Historia y orígenes del sistema de transporte de Ecogás

    Los recurrentes hacen una breve exposición sobre la creación de Ecogás para indicar que: "el regulador debe tener en consideración que las decisiones de construcción de los diferentes gasoductos de Ecogás, no fueron el resultado de evaluación de proyectos juiciosa, sino más bien, una decisión de Estado para tomar provecho de los recursos naturales de los que gozaba y aún goza el país".

    Sobre el particular se debe tener en cuenta que en todas sus decisiones la Comisión se debe sujetar a los lineamientos establecidos en la Ley 142 de 1994. En concordancia con lo anterior, la CREG aprobó, mediante la Resolución CREG-001 de 2000 y otras que la han modificado y aclarado, la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte. En la Resolución CREG-001 de 2000, y aquellas que la han modificado y aclarado, se estipula, entre otros, la información que debe tener en cuenta el regulador para efectos de aprobar las tarifas de transporte. Dentro de dicha información no se estipula que la CREG tenga en cuenta las evaluaciones de conveniencia y demás consideraciones que pudo haber realizado el Transportador, u otro Agente, para la construcción de gasoductos de un sistema de transporte. Adicionalmente, en la Ley 142 de 1994, y consiguientemente en la metodología tarifaria...

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