Resolución 1279, por la cual se adopta el Manual de Convivencia de la Dirección de la Infancia y la Juventud del Ministerio de Cultura, se reglamentan el Consejo de Niñas y Niños y el Centro Interactuante Para las Artes, CIPA, y se dictan otras disposiciones - 11 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43294633

Resolución 1279, por la cual se adopta el Manual de Convivencia de la Dirección de la Infancia y la Juventud del Ministerio de Cultura, se reglamentan el Consejo de Niñas y Niños y el Centro Interactuante Para las Artes, CIPA, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín43739

DIARIO OFICIAL 43.739 RESOLUCIÓN 1279 24/09/1999 por la cual se adopta el Manual de Convivencia de la Dirección de la Infancia y la Juventud del Ministerio de Cultura, se reglamentan el Consejo de Niñas y Niños y el Centro Interactuante Para las Artes, CIPA, y se dictan otras disposiciones. El Ministro de Cultura, en uso de sus facultades legales en especial de las conferidas por el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 7 del Decreto 1126 de 1999 y en desarrollo de lo establecido por el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 13 del artículo de la Ley 397 de 1997, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 44 establece los derechos fundamentales de los niños y ordena que los derechos de los niños prevalezcan sobre los derechos de los demás, y en su artículo 45 preceptúa que el adolescente tiene derecho a la protección y formación integral; Que la Ley 12 de 1991 acoge la Convención Internacional de los Derechos del Niño promoviendo su desarrollo a través de la identidad cultural; Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 41 ordena el fomento a la educación no formal y en el artículo 206 hace énfasis en la colaboración entre organismos del sector educativo y cultural para la educación no formal e informal; Que el artículo 11 de la Ley 375 de 1997 ordena que la cultura, como expresión de los valores de la comunidad y fundamento de la identidad nacional, será promovida especialmente por el Estado y la sociedad civil, con especial énfasis en la infancia y la juventud; Que el Artículo 67 de la Ley 397 de 1997 establece la estructura básica del Ministerio de Cultura, identificándose en ella la Dirección de la Infancia y la Juventud; Que como una herramienta de funcionalidad se debe generar un Manual de Convivencia que articule los esfuerzos que procuran la misión de la Dirección de la Infancia y la Juventud del Ministerio de Cultura; Que para garantizar una operatividad del Consejo de Niñas y Niños de la Dirección de Infancia y Juventud, es necesario establecer su formalización; Que para garantizar una operatividad del Centro Interactuante Para las Artes, CIPA, de la Dirección de Infancia y Juventud, es necesario establecer su formalización, RESUELVE: Artículo 1°. Adoptar el Manual de Convivencia de la Dirección de la Infancia y la Juventud del Ministerio de Cultura, el cual se regirá por el siguiente contenido: CAPITULO I Naturaleza - cobertura Artículo 1°. Naturaleza y adscripción. La Dirección de la Infancia y la Juventud es una dependencia del Ministerio de Cultura, cuya misión es reflexionar y actuar con la niñez y la juventud del país, trabajando de manera integral con las demás dependencias de este Ministerio y en coordinación con entidades gubernamentales y no gubernamentales afines, para vivir conjuntamente procesos de valoración y reconocimiento de nuestra cultura, ampliando la capacidad creadora individual y social de este sector de la población colombiana, de tal forma que nuestra infancia y juventud tengan la posibilidad de guiar su devenir de manera libre, responsable y humanitaria. Artículo 2°. Cobertura. La Dirección de la Infancia y la Juventud trabajará su población sujeto con cobertura nacional. CAPITULO II Principios generales, objetivos y funciones Artículo 3°. Principios generales. a) Las niñas, los niños, las y los jóvenes, son creadores y no únicamente receptores de cultura. Su visión del mundo y su imaginación, son valiosas herramientas para comprender y engrandecer desde ya, de manera positiva, el mundo que habitan. Tienen una injerencia directa en nuestra sociedad, no sólo como ciudadanos del futuro, sino fundamentalmente como habitantes del presente; b) La diversidad y pluralidad de nuestra cultura no son sólo geográficas, habitan nuestro cotidiano y nuestra forma de relacionarnos con el mundo. Asumimos la cultura como una unidad dinámica y no como una suma de tradiciones y saberes en interacción permanente; c) La creatividad y el arte son principios inagotables para el desarrollo de la sensibilidad, de las ideas y de las experiencias que construyen la convivencia pacífica. El estímulo a las formas de expresión libre y responsable, un sabio camino para establecer redes de comunicación tolerantes, activas y enriquecedoras; d) La dinámica cultural es el espacio y a la vez el camino donde la niñez y la juve ntud encuentran un sentido profundo y amable a sus vidas y donde sus sueños son una forma real de actuar en el ahora; e) Las niñas, los niños, las y los jóvenes deben recibir un trato amoroso, amable y cordial en toda circunstancia, tiempo y lugar. Artículo 4°. Objetivos generales. A) Propiciar una interacción vivificante y permanente entre el mundo de las artes, la cultura y la población infantil y juvenil, generando una dinámica en la cual la niñez y la juventud se enriquecen con el universo cultural, y éste se enriquece con sus aportes; b) Generar un conjunto de oportunidades para ofrecer a la niñez y la juventud la posibilidad de llevar a cabo sus propias iniciativas, facilitándoles la búsqueda de su creatividad y su autonomía; c) Brindar espacios y tiempos para vivenciar las ideas y sentimientos de la infancia y la juventud, así como la posibilidad de reflexionar sobre los mismos, conociendo y respetando la pluralidad cultural en aras de la convivencia pacífica por medio de la reconciliación con los aspectos más positivos del ser humano; d) Crear un diálogo de saberes y de experiencias entre la población infantil y juvenil y la población adulta, para construir un imaginario compartido, en el cual todas las partes, desde su singularidad, interactuen y dinamicen los procesos de desarrollo e identidad cultural. Artículo 5°. Funciones generales. En armonía con las funciones previstas en el Decreto 1126 de 1999, le corresponde a la Dirección de la Infancia y Juventud: a) Generar un conjunto de oportunidades que ofrezca a niñas, niños, las y los jóvenes, la posibilidad de desarrollar sus propias iniciativas, facilitándoles la búsqueda de su identidad cultural; b) Planear, organizar, desarrollar, apoyar y promover políticas, programas y actividades culturales dirigidas a la población infantil y juvenil del país y a los adultos que trabajan con ella en los diferentes espacios de expresión cultural y artística; c) Brindar espacios y tiempos para que las niñas, los niños, las y los jóvenes despierten y alimenten el creador que habita en su interior, de tal forma que se genere la reconciliación con los aspectos positivos de sí mismos y de todo el género humano; d) Estimular las cualidades creativas de cada niña, niño y joven, propiciando que los actos expresivos broten de sus niveles más profundos, en aras de un país dialogante; e) Propiciar el acercamiento de los niños, niñas, las y los jóvenes a las diversas manifestaciones artísticas y culturales, para contribuir al desarrollo, el deleite contemplativo y su capacidad de asombro y creatividad; f) Abrir y fortalecer canales de comunicación que permitan relaciones dinámicas entre las niñas, niños, las y los jóvenes de las diferentes regiones del país y de éste, con la cultura universal; g) Estimular en la niñez y la juventud, la curiosidad y el carácter lúdico del aprendizaje, de manera que el conocimiento sea un apasionante juego que enriquezca, no sólo los archivos de su memoria, sino su personalidad; h) Velar en todo momento y lugar por el cumplimiento de los derechos culturales de las niñas, niños, las y los jóvenes; i) Garantizar a la población infantil y juvenil discapacitada del país su participación en los procesos culturales y el disfrute de los mismos; j) Propiciar y programar actividades conjuntas con las demás Direcciones y Unidades Administrativas Especiales del Ministerio de Cultura, para atender a la niñez y a la juventud, desde los diferentes aspectos y ámbitos de su competencia; k) Procurar una acción articulada con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar; l) Estimular la actividad de los grupos artísticos, entidades y personas que orientan su labor artística y cultural al público infantil y juvenil; m) Desarrollar mecanismos de cogestión de carácter cultural y artístico con entes públicos y organizaciones no gubernamentales, de carácter nacional e internacional, dedicadas a estos fines; n) Apoyar la labor del Ministerio de Cultura y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en sus áreas culturales y artísticas, en la realización de con vocatorias, concursos, festivales y demás eventos selectivos que otorgan premios, becas o reconocimientos en las áreas artísticas relacionadas con la población infantil y juvenil; o) Participar en procesos de coordinación interistitucional e intersectorial encaminados a mejorar y/o ampliar los servicios culturales que se prestan a la población infantil y juvenil. CAPITULO III Estructura interna Artículo 6°. Conformación. Para el logro de los objetivos y el cumplimiento de las funciones asignados, la Dirección de la Infancia y la Juventud tiene la siguiente conformación interna, establecida mediante la Resolución 0088 del 31 de diciembre de 1997, así: a) Grupo de Expresión Artística; b) Grupo de Conocimiento y Gestión; c) Grupo de Formación. Parágrafo. Los grupos funcionan de manera interrelacionada y con responsabilidad compartida y sus funciones están dadas por las Resoluciones 087 y 088 de 1997. CAPITULO IV Teatro El Parque Artículo 7°. Teatro El Parque. El Teatro El Parque es un programa de la Dirección de la Infancia y la Juventud que depende del Grupo de Expresión Artística. Es un espacio de expresión, fomento, difusión y proyección de las artes escénicas, creadas por y para la infancia y la juventud. El Teatro con su sede en el Parque Nacional, es un espacio abierto a las propuestas artísticas del trabajo regional y nacional. Artículo 8°. Reglamento del Teatro El Parque. El Teatro El Parque se regirá en toda circunstancia bajo el siguiente reglamento. ¿ Criterios de evaluación y selección de la programación...

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