Resolución 12802, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000 - 5 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232366

Resolución 12802, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46142

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los literales e) e i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Registro Unico Tributario como mecanismo para identificar, ubicar y clasificar los sujetos responsables de las obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, permite a la entidad desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio, que facilite el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la simplificación de trámites y la reducción de costos;

Que la Resolución 12717 del 27 de diciembre de 2005 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, reglamenta los mecanismos para la utilización de los servicios informáticos electrónicos;

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implementará a partir del año 2006 nuevos servicios informáticos electrónicos para la presentación virtual de declaraciones,

RESUELVE:

Artículo 1° Adiciónase el artículo 5° de la Resolución 4240 de 2000, con el siguiente Parágrafo:

¿Parágrafo. La clave electrónica confidencial podrá asignarse mediante el mecanismo de firma y certificación digital conforme con los presupuestos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el acceso a los servicios informáticos electrónicos¿.

Artículo 2°. Adiciónase el artículo 11 de la Resolución 4240 de 2000, con el siguiente inciso:

¿La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales actualizará de oficio en el Registro Unico Tributario, los nombres e identificación de las personas que actúan como representantes aduaneros de las Sociedades de Intermediación Aduanera¿.

Artículo 3° Modifícase el artículo 124 de la Resolución 4240 de 2000, el cual queda así:

¿Artículo 124. Declaración consolidada de pagos. Los intermediarios de la importación bajo esta modalidad, serán responsables ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los tributos aduaneros que se causen por la importación de estas mercancías.

Para tal efecto, deberán presentar la declaración consolidada de pagos a través del sistema...

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