Resolución 1341, por la cual se otorga la garantía de la Nación de que trata el artículo 63 de la Ley 617 de 2000, a las obligaciones de pago que se reestructuran del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria - 24 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178509

Resolución 1341, por la cual se otorga la garantía de la Nación de que trata el artículo 63 de la Ley 617 de 2000, a las obligaciones de pago que se reestructuran del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44877

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 61, 63 y 64 de la Ley 617 de 2000 y los artículos 16 y 17 del Decreto 192 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley 617 de 2000 dispone que la Nación otorgará garantías a las obligaciones contraídas por las entidades territoriales con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en dicho artículo;

Que el artículo 63 de la Ley 617 de 2000 establece que la deuda vigente a 31 de diciembre de 1999 que sea objeto de reestructuración por parte de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, será garantizada hasta por el porcentaje que en cada acuerdo de reestructuración se convenga de conformidad con la ampliación de plazos y reducción de costos contemplados en el mismo, sin que en ningún caso dicha garantía exceda del cuarenta por ciento (40%);

Que el artículo 64 de la Ley 617 de 2000 preceptúa que el otorgamiento de la garantía de la Nación de que tratan los artículos 62 y 63 de dicha ley, sólo requerirá de la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público y no afectará los cupos de garantías autorizados por otras leyes;

Que el artículo 16 del Decreto 192 de 2001 establece que la deuda vigente a 31 de diciembre de 1999 que las entidades territoriales tengan con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y que sean objeto de reestructuración, tendrán la garantía de la Nación hasta en un cuarenta por ciento (40%) cuando se cumplan las condiciones fijadas en dicho artículo;

Qué mediante Ordenanza número 006 de junio 13 de 2002, la Asamblea Departamental del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina autorizó al Gobernador para, entre otras, reestructurar las deudas con las entidades financieras, otorgar las garantías y/o contra garantías, así como para realizar las operaciones presupuéstales necesarias para dar cumplimiento a estas operaciones;

Que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina celebró el 29 de junio de 2001 un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, el cual fue aprobado por la Dirección General de Apoyo Fiscal mediante Oficio número 2933 del 17 de junio de 2002;

Que mediante el oficio antes mencionado la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, manifiesta que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley 617 de 2000 para el otorgamiento de la garantía por parte de la Nación;

Que el...

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