Resolución 135, por la cual se ordena la apertura del Concurso Público de Méritos número 01 de 2004 para la selección del Intermediario de Seguros del Fondo Nacional de Ahorr - 28 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43212369

Resolución 135, por la cual se ordena la apertura del Concurso Público de Méritos número 01 de 2004 para la selección del Intermediario de Seguros del Fondo Nacional de Ahorr

EmisorVarios - Fondo Nacional de Ahorro
Número de Boletín45623

El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de sus facultades legales otorgadas por la Ley 432 de 1998, sus decretos reglamentarios, el Estatuto General de la Contratación Pública,

CONSIDERANDO:

  1. Que el literal a) del artículo 51 del Decreto 1453 de 1998 reglamentario de la Ley 432 de 1998 dispone dentro de las funciones del Presidente la de "Organizar, dirigir y controlar de conformidad con las directrices trazadas por la Junta Directiva, las actividades del Fondo Nacional de Ahorro, ordenar el gasto y suscribir como representante legal los actos, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad, con arreglo a las disposiciones vigentes y a los estatutos",

  2. Que el artículo 9° del Decreto 1453 de 1998 y 32 del Decreto 1454 del mismo año señalan que además de los seguros establecidos por la ley para la protección de la cartera hipotecaria, de los bienes e intereses patrimoniales de la empresa y de otros riesgos, el Fondo Nacional de Ahorro, podrá contratar las pólizas de seguro que considere necesarias cuyo amparo se estime social y económicamente provechoso para sus afiliados,

  3. Que para efectos de adelantar la contratación y manejo de las pólizas citadas en el numeral anterior, el Fondo Nacional de Ahorro requiere contratar los servicios especializados de una sociedad intermediaria de seguros, atendiendo la normatividad pertinente señalada en la Ley 80 de 1993 y disposiciones reglamentarias, Ley 45 de 1990, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 1436 de 1998, Decreto 384 de 1993 y en lo que no esté particularmente regulado en ellas, por las normas legales comerciales y civiles aplicables y lo establecido en los correspondientes términos de referencia,

  4. Que la contratación del citado intermediario de seguros no causará erogación alguna con cargo al Fondo Nacional de Ahorro ya que esta será de cargo de las compañías de seguros con las cuales se suscriban las pólizas correspondientes, no siendo necesario constituir reserva y compromiso presupuestal previstos en el numeral 13 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto 115 de 1996,

  5. ...

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