Resolución 135, por la cual se fijan fechas para la apertura y cierre de la convocatoria para la postulación al Subsidio Familiar de vivienda de Interés Social en Especie y Complementario en dinero que otorgará el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, en el Proyecto de Vivienda de Interés Social denominado Urbanización María Alejandra, localizado en el municipio de San José del Guaviare en el Departamento del Guaviare. - 5 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235231

Resolución 135, por la cual se fijan fechas para la apertura y cierre de la convocatoria para la postulación al Subsidio Familiar de vivienda de Interés Social en Especie y Complementario en dinero que otorgará el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, en el Proyecto de Vivienda de Interés Social denominado Urbanización María Alejandra, localizado en el municipio de San José del Guaviare en el Departamento del Guaviare.

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín46232

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda en uso de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el numeral 9 del artículo y el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, artículo 5º y 31 del Decreto 975 de 2004 y en el artículo 3º del Decreto 3111 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 555 de 2003, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda administrar los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana;

Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto 555 de 2003, establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda ¿Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (¿)¿;

Que el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003 establece que al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda le compete dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 975 de 2004, ¿Los representantes legales de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda fijarán fechas de apertura y cierre para adelantar los procesos de postulación¿;

Que el artículo 3º del Decreto 3111 de 2004 establece las condiciones para realizar las convocatorias, postulaciones y asignaciones en la modalidad de subsidio denominada ¿Subsidio en especie y complementario en dinero¿;

Que por medio de las Resoluciones 326 y 566 de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, realizó la distribución de recursos de que trata el capítulo único del Título II del Decreto 975 de 2004, fundada en la exposición de motivos que consta en el respectivo acto administrativo;

Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, conforme consta en el...

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