Resolución 1363, por la cual se autoriza a la Compañía Colombiana de Servicios de Valor Agregado y Telemáticos S.A. Colvatel. S.A. ESP, para celebrar operaciones asimiladas a operaciones de crédito público consistentes en contratos de Leasing Internacional de infraestructura, hasta por la suma de veintiún millones de dólares (US$ 21.000.000) de los Estados Unidos de América, con aval de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, ETB - 26 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178689

Resolución 1363, por la cual se autoriza a la Compañía Colombiana de Servicios de Valor Agregado y Telemáticos S.A. Colvatel. S.A. ESP, para celebrar operaciones asimiladas a operaciones de crédito público consistentes en contratos de Leasing Internacional de infraestructura, hasta por la suma de veintiún millones de dólares (US$ 21.000.000) de los Estados Unidos de América, con aval de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, ETB

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44879

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere los artículos 11 y 12 de la Ley 533 de 1999 y 12 del Decreto 2681 de 1993 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficios del 26 de abril y del 4 de julio de 2002 la Compañía Colombiana de Servicios de Valor Agregado y Telemáticos S.A. ¿Colvatel S.A. ESP¿, empresa de servicios públicos mixta del orden territorial, solicitó a este Ministerio autorización para celebrar uno o varios contratos de Leasing Internacional de Infraestructura hasta por la suma de veintiún millones de dólares (US$21.000.000) de los Estados Unidos de América destinados a la adquisición de aparatos telefónicos interiores y exteriores y la plataforma de prepago;

Que el artículo 4° del Decreto 2681 de 1993 dispone, entre otros, que los actos o contratos análogos a las operaciones de crédito público, mediante los cuales se contraiga obligaciones con plazo para su pago, se asimilan a las mencionadas operaciones de crédito público, según se trate de operaciones internas o externas y la entidad que las celebre, si su plazo es mayor de un año y le serán aplicables las disposiciones relativas a operaciones de crédito público;

Que el artículo 11 de la Ley 533 de 1999, establece que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR