Resolución 1371, por medio de la cual se reglamenta el uso del servicio del Banco de Datos de Comercio Exterior, Bace
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 45232 |
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 18 y el numeral 8 ibidem, del Decreto 210 de 2003,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, consciente de la importancia que reviste la información de comercio exterior para los usuarios de este sector y basados en la necesidad de proveer información estadística acumulada, ha implementado el servicio del Banco de Datos de Comercio Exterior, Bacex;
Que para poder acceder a este servicio se encuentra dispuesta la consulta de usuarios a través de internet;
Que dentro de las funciones asignadas a la Dirección de Comercio Exterior, está la de administrar los ingresos producto de la venta de información del Banco de Datos,
RESUELVE:
El Banco de Datos de Comercio Exterior, Bacex, estará conformado por la información contenida en los Registros de Importación.
Podrán ser usuarios del Banco de Datos de Comercio Exterior, Bacex, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que soliciten y a quienes sea aprobada la suscripción a través de Internet mediante conexión remota (consulta), o que soliciten en forma directa la prestación de servicios de la Base de Datos en medio magnético.
Para efectos de la presente Resolución, los usuarios se clasifican de la siguiente manera:
¿ Internos. Dependencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus entidades adscritas y vinculadas.
¿ Externos. Entidades del Sector Público y personas naturales o jurídicas de derecho privado.
El valor de la suscripción al servicio de consulta de la Base de Datos de Comercio Exterior, Bacex, será el correspondiente a un salario mínimo mensual legal vigente, incluido IVA.
Parágrafo. De acuerdo con la clasificación de los usuarios establecida en el artículo anterior, para la aplicación de los costos del presente artículo se tendrán en cuenta las siguientes excepciones:
¿ Para usuarios internos...
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