Resolución 138, por la cual se asignan mil doscientos sesenta y cuatro (1.264) subsidios familiares de vivienda correspondientes a hogares afectados por situaciones de calamidad pública. - 5 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235237

Resolución 138, por la cual se asignan mil doscientos sesenta y cuatro (1.264) subsidios familiares de vivienda correspondientes a hogares afectados por situaciones de calamidad pública.

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín46232

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda en uso de las facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido por la Ley 46 de 1988, Decreto-ley 919 de 1989, Ley 3ª de 1991, Ley 548 de 1999, Ley 812 de 2003, el numeral 9 del artículo y el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, artículo 40 del Decreto 975 de 2004, y Decreto 2480 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3ª de 1991, en su artículo 7° define que ¿(¿) Podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el subsidio, por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda mejorarla o habilitar legalmente los títulos de la misma; el reglamento establecerá las formas de comprobar tales circunstancias (¿)¿;

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 555 de 2003, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda, administrar los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana;

Que el numeral 9 del artículo del Decreto 555 de 2003, establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda ¿Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (¿)¿;

Que el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003 establece que al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda le compete dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

Que la Ley 46 de 1988, crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, señalando que serán objetivos del Sistema entre otros, (¿)¿garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos, económicos que sean indispensables para la prevención y atención de situaciones de desastres¿ (¿);

Que el artículo 18 del Decreto-ley 919 de 1989 establece ¿que se entiende por desastre el daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causada por fenómenos naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiera por ello de la especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social¿;

Que el artículo 48 del Decreto-ley 919 de 1989 determina que ¿todas las situaciones que no revistan las características de gravedad de que trata el artículo 18 de este Decreto, producidas por las mism as causas allí señaladas, se considerarán como situaciones de calamidad pública, cuya ocurrencia será declarada por la Oficina Nacional de Atención de Desastres mediante acto administrativo en...

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