Resolución 1388, por la cual se establecen los factores de actualización de las obligaciones tributarias y aduaneras - 29 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133115

Resolución 1388, por la cual se establecen los factores de actualización de las obligaciones tributarias y aduaneras

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43914

DIARIO OFICIAL 43.914 RESOLUCIÓN 1388 25/02/2000 por la cual se establecen los factores de actualización de las obligaciones tributarias y aduaneras. La Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, y especialmente de las conferidas por el artículo 19 literal i) del Decreto 1071 de 1999, y CONSIDERANDO: Que el artículo 75 de la Ley 6ª del 30 de junio de 1992 adicionó el Estatuto Tributario con el artículo 867-1, estableciendo la Actualización de las obligaciones Tributarias pendientes de pago, enunciando que "los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos, retenciones, y sanciones a su cargo, a partir del tercer año de mora, deberán reajustar los valores de dichos conceptos en un porcentaje equivalente al incremento porcentual del índice de precios al consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, por año vencido corrido entre el 1° de marzo siguiente al vencimiento del plazo y el 1° de marzo inmediatamente anterior a la fecha del respectivo pago..."; Que el artículo 108 de la Ley 6ª de 1992, hace extensiva tal actualización a las obligaciones aduaneras; Que mediante los Decretos 20 y 1804 de 1994 fue reglamentado el artículo 867-1 del Estatuto Tributario; Que por sentencia del siete (7) de abril de 1995, proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del honorable Consejo de Estado, fue declarada la nulidad de los artículos , y del Decreto 20 de 1994; Que el inciso final del artículo 867-1 del Estatuto Tributario precisa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará anualmente la tabla contentiva de los factores de actualización que faciliten a los contribuyentes y usuarios aduaneros, liquidar el monto a pagar durante la respectiva vigencia, de las obligaciones que se encuentren en mora, y sean susceptibles de actualización; Que se hace necesario establecer los factores correspondientes al período comprendido entre el 1° de marzo de 2000 y el 28 de febrero de 2001, RESUELVE: Artículo 1º. Establecer la Tabla contentiva de los factores de actualización que faciliten a los contribuyentes y usuarios aduaneros la liquidación del monto a pagar por obligaciones que se encuentren en mora y deban ser actualizadas, cuando éstas no generen intereses de mora, así: TABLA No. 1 Tabla para la actualización de obligaciones...

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