Resolución 140, por la cual se fija fecha de apertura y cierre de la convocatoria para postulación al subsidio familiar de vivienda urbana en la modalidad de mejoramiento de vivienda para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalin - 5 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235258

Resolución 140, por la cual se fija fecha de apertura y cierre de la convocatoria para postulación al subsidio familiar de vivienda urbana en la modalidad de mejoramiento de vivienda para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalin

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín46232

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido por el artículo 31 del Decreto 975 de 2004 y artículo primero del Decreto 875 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3a de 1991, en su artículo 7° define que ¿(¿) Podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el subsidio, por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda mejorarla o habilitar legalmente los títulos de la misma; el reglamento establecerá las formas de comprobar tales circunstancia (¿)¿

Que el artículo 8° numeral 3 del Decreto 555 de 2003 determina la competencia del Director Ejecutivo para expedir los actos administrativos del Fondo;

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 975 de 2004, a los representantes legales de las entidades otorgantes, en este caso, al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, le corresponde fijar las fechas de apertura y cierre para adelantar las postulaciones al subsidio familiar de vivienda.

Que la Ley 812 de 2003 en su CAPITULO II artículo 8° ¿Descripción de los principales programas de inversión¿, numeral C ¿Construir equidad social¿, item 9, ¿Fortalecimiento de los grupos étnicos¿, prescribe que ¿Se avanzará en los instrumentos legales que propicien el desarrollo de la población raizal del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina¿;

Que el Decreto 875 de 2006 en su artículo primero modificó el parágrafo 1° del artículo 12 del Decreto 975 de 2004 el cual quedó así: ¿Parágrafo 1 del total de los recursos disponibles en el Presupuesto Nacional para cada vigencia destinados a subsidios familiares de vivienda urbana, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determinará aquellos que destinará a la atención de la población desplazada, víctimas de atentados terroristas, desastres naturales y demás población considerada especial de acuerdo con la Ley (...)¿;

Que el artículo cuarto del Decreto 875 de 2006 adicionó un parágrafo al artículo 8° del Decreto 975 de 2004, así: ¿Parágrafo. Para el...

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