Resolución 144, por la cual se dictan normas sobre calendario académico de los establecimientos educativos oficiales de Educación Formal en los niveles de Educación Preescolar, - 1 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43147916

Resolución 144, por la cual se dictan normas sobre calendario académico de los establecimientos educativos oficiales de Educación Formal en los niveles de Educación Preescolar,

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín44313

DIARIO OFICIAL 44.313 RESOLUCIÓN 144 30/01/2001 por la cual se dictan normas sobre calendario académico de los establecimientos educativos oficiales de Educación Formal en los niveles de Educación Preescolar, Básica y Media, y se dictan otras disposiciones. El Ministro de Educación Nacional, en ejercicio de la función señalada en el artículo 148, numeral 3, literal a) de la Ley 115 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 148, numeral 3, literal a) de la Ley 115 de 1994, corresponde al Ministerio de Educación Nacional, entre otras funciones: "Dirigir la actividad administrativa en el sector educativo y ejecutar la ley"; Que de acuerdo con el Título IV, Capítulo Cuarto, de la Ley 115 de 1994, regula, dentro de los temas sobre la organización administrativa del servicio público educativo, lo relacionado con calendario académico; Que es necesario determinar los lineamientos generales relativos al calendario académico, atendiendo los criterios establecidos en el artículo 86 de la Ley 115 de 1994; Que "los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás" de acuerdo con el artículo 44 de la Constitución Política; Que el tiempo escolar, entendido como el tiempo requerido por los educandos para desarrollar las actividades inherentes a sus posibilidades de formación en la institución educativa, es un factor determinante para el mejoramiento del servicio educativo, la calidad de la educación y los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje; Que los departamentos, distritos y municipios certificados han asumido competencias para dirigir y administrar directamente el servicio educativo estatal en virtud de la Ley 60 de 1993, en armonía con la Ley 115 de 1994 y sus reglamentaciones; Que la autonomía escolar de que trata el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 debe ejercerse dentro de los límites fijados por la ley y sus reglamentos; Que el artículo 67 del Decreto-ley 2277 de 1979 establece que "los docentes al servicio oficial tendrán derecho a las vacaciones que determine el calendario escolar", RESUELVE: Artículo 1° Definición. El calendario académico es la distribución del tiempo que requieren los estudiantes para desarrollar en un año lectivo las actividades escolares destinadas a lograr los resultados educativos establecidos en el Proyecto Educativo Institucional. Artículo 2°. Semanas lectivas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 115 de 1994, los educandos tienen derecho a un año lectivo de...

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