Resolución 1442, por la cual se modifica el artículo 7° de la Resolución número 1178 del 18 de agosto de 2005, por la cual se fijan los criterios para la convocatoria, postulación, asignación y desembolso del subsidio familiar de vivienda por habilitación legal de títulos, mediante el aporte en dinero que otorgará el fondo nacional de vivienda. - 5 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228397

Resolución 1442, por la cual se modifica el artículo 7° de la Resolución número 1178 del 18 de agosto de 2005, por la cual se fijan los criterios para la convocatoria, postulación, asignación y desembolso del subsidio familiar de vivienda por habilitación legal de títulos, mediante el aporte en dinero que otorgará el fondo nacional de vivienda.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46052

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de las facultades conferidas por los numerales 1° del artículo 2° del Decreto 216 de 2003 y el artículo 8° del Decreto 3111 de 2004 y en inciso tercero del artículo 73 del Código Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 1178 de 18 de agosto de 2005 por la cual se fijan los criterios para la convocatoria, postulación, asignación y desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda por Habilitación Legal de Títulos, mediante el aporte en dinero que otorgará el fondo Nacional de Vivienda.

Que el artículo 7° establece la Calificación de Proyectos que «La entidad otorgante, calificará los proyectos y programas de vivienda en la modalidad de habilitación legal de títulos seleccionados, de acuerdo con los siguientes criterios y puntajes:

VARIABLES PARA LA DISTRIBUCION DE RECURSOS DE SUBSIDIOS POR HABILITACION LEGAL DE TITULOS

V2 Aporte entidades V1 Títulos Puntos territoriales o Puntos V3 Aporte Puntos V4 Etapa Puntos de cooperación Hogar

1-500 20 10% 0 10% 30 Ninguna 0

501-1.000 30 11%-20% 15 10%-30% 20 Censo 20

1.001-1.500 40 21%-30% 30 30%-50% 30 Identificación- Avalúo 40

1.501 - 2.000 50 31%-50% 45

+2.001 60 +51% 60

Que por error involuntario al efectuarse los parámetros técnicos de asignación de puntaje se señaló para la variable 3 «Aporte de Hogar 30 puntos», siendo lo correcto indicar que para dicha variable corresponde un puntaje de 10.

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 73 del Código Contencioso Administrativo que establece:

Artículo 73. Revocación de actos de carácter particular y concreto (...)

Además, siempre podrán revocarse parcialmente los actos administrativos en cuanto sea necesario para corregir simples errores aritméticos o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión

Que por lo anterior, se hace necesario corregir el artículo 7° de la Resolución 1178 de 2005, en el sentido de indicar que para la Var iable 3 «Aporte de Hogar» el puntaje será de 10.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Modificar el artículo 7° de la Resolución 1178 de 2005, el cual...

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