Resolución 146, por la cual se declara disponible un lote de terreno (retal) de propiedad de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial en el Programa de Soluciones de Vivienda "Simón Bolívar" Soledad, Atlántico - 2 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290633

Resolución 146, por la cual se declara disponible un lote de terreno (retal) de propiedad de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial en el Programa de Soluciones de Vivienda "Simón Bolívar" Soledad, Atlántico

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Instituto de Crédito Territorial Unidad Administrativa Especial Liquidadora
Número de Boletín43652

DIARIO OFICIAL 43.652 RESOLUCIÓN 146 28/04/1999 por la cual se declara disponible un lote de terreno (retal) de propiedad de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial en el Programa de Soluciones de Vivienda "Simón Bolívar" Soledad, Atlántico. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, en ejercicio de las funciones conferidas por el Decreto 1565 de 1996, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1565 de 1996 expedido en cumplimiento de la Ley 281 del mismo año, se creó la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, cuya función general es la administración, terminación y liquidación de los asuntos iniciados por dicho Instituto antes de la vigencia de la Ley 3ª de 1991; Que dentro de estos asuntos se transfirió el Programa de Soluciones de Vivienda denominado «Simón Bolívar», ubicado en jurisdicción del municipio de Soledad, Atlántico; Que mediante Escritura Pública número dos mil cuarenta (2.040) del 27 de marzo de 1998, otorgada en la Notaría Unica del Círculo de Soledad, se efectuó el desenglobe de la mencionada urbanización; Que realizado los estudios de títulos y consultados los expedientes existentes en la Regional Atlántico del Inurbe y de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, Santa Fe de Bogotá, D. C. y Barranquilla, no se encontró documentación alguna que pruebe la celebración del contrato de compraventa, contrato de arrendamiento con opción de venta, resolución de adjudicación u otros actos para la enajenación a particulares del lote de terreno (retal) ubicado en la carrera 5ª Nº 17A-73 que forma parte de la mencionada agrupación de vivienda; Que en el maestro de Cartera de esta Unidad no se encontró registrada obligación o crédito que corresponda al referido lote ni en el Sistema de Ventas Directas efectuadas por Inurbe antes ICT o por la UAE, ICT; Que según Resolución número...

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