Resolución 1463, por la cual se ordena el pago de reposición de gastos de campaña a algunos candidatos para las elecciones del 29 de octubre de 2000
Emisor | Varios - Registraduría Nacional del Estado Civil |
Número de Boletín | 44466 |
DIARIO OFICIAL 44.466 RESOLUCIÓN 1463 23/04/2001 por la cual se ordena el pago de reposición de gastos de campaña a algunos candidatos para las elecciones del 29 de octubre de 2000. La Registraduría Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y especialmente las que le confiere la Ley 130 de 1994 en su artículo 38 y la Resolución número 99 de 1997, y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 13 de la Ley 130 de 1994, dispone que el Estado contribuirá a la financiación de las campañas electorales. 2. Que el patrimonio del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, se integra con los recursos que asigne el Estado para la financiación de los partidos, de los movimientos o de las campañas electorales y por las demás sumas previstas por la Ley 130 de 1994. 3. Que igualmente, el artículo 38 de la precitada norma establece que la administración del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales estará a cargo del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto corresponderá al Registrador Nacional del Estado Civil. 4. Que mediante Resolución número 036 del 26 de enero de 2000, el Consejo Nacional Electoral fijó los valores para cada voto válido obtenido por los candidatos, en las elecciones a realizarse durante el año 2000 así: para alcaldías y concejos municipales cuatrocientos dos pesos ($402), y para gobernaciones y asambleas departamentales seiscientos sesenta y seis pesos ($666). 5. Que el costo de la auditoría externa será sufragado por los candidatos en su calidad de beneficiarios de los aportes estatales, según el artículo 49 de la Ley 130 de 1994. 6. Que en cumplimiento de la norma antes citada, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 031 del 26 de enero de 2000, estipuló que el valor a deducir para la auditoría externa, es el 4% del valor que le corresponda a cada candidato por reposición de gastos de campaña. 7. Que el inciso cuarto del artículo 13 de la Ley 130 de 1994, consagra que la reposición de gastos de campaña sólo podrá hacerse a través de los partidos y movimientos, según el caso, excepto cuando se trate de candidatos independientes, en cuyo evento la partida correspondiente le será entregada al candidato o a la persona que él designe. 8. Que el inciso sexto del artículo 13 de la Ley 130 de 1994, consagra que los partidos y movimientos políticos que concurran a las elecciones formando coaliciones determinarán previamente la forma de...
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