Resolución 1471, por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública número SRN-034-2004 para el mejoramiento y mantenimiento de la carretera Los Curos-La Vega-El Tope-Guaca-San Andrés-Málaga. - 15 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43208059

Resolución 1471, por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública número SRN-034-2004 para el mejoramiento y mantenimiento de la carretera Los Curos-La Vega-El Tope-Guaca-San Andrés-Málaga.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín45549

El Subdirector de la Red Nacional de Carreteras, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren el artículo 1º de la Resolución número 003895 del 3 de octubre de 2003, el numeral 1° del artículo 11 y el numeral 1° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los planes y programas del Instituto Nacional de Vías se encuentra previsto el mejoramiento y mantenimiento de la carretera Los Curos-La Vega-El Tope-Guaca-San Andrés-Málaga;

Que para la contratación, el Instituto Nacional de Vías cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 912 del 29 de marzo de 2004, expedido por el Area de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Instituto, por la suma de $1.300.000.000;

Que el presente proceso de contratación se adecua a los planes de inversión presupuestal y a la ley de apropiación;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Ordenar la apertura de la Licitación Pública número SRN-034-2004, para el mejoramiento y mantenimiento de la carretera Los Curos-La Vega-El Tope-Guaca-San Andrés-Málaga.
Artículo 2º

En la presente licitación pública podrán participar las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, en consorcio o unión temporal, inscritas en el Registro de Proponentes de la Cámara de Comercio; Actividad: Constructores; Especialidad 08: Obras de Transporte y Complementarios; Grupo 01: Vías de comunicación en superficie; con una capacidad residual de contratación igual o superior a 3.631 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 3º Cuando se trate de personas naturales o jurídicas extranjeras, sin domicilio o sucursal en Colombia, que no estén inscritas en el Registro de Proponentes...

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