Resolución 1477, por la cual se autoriza a EPM Bogotá S.A. E.S.P. para realizar una emisión de bonos de deuda pública interna hasta por la suma de doscientos cinco mil millones de pesos ($205.000.000.000,oo) moneda legal colombiana - 5 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179044

Resolución 1477, por la cual se autoriza a EPM Bogotá S.A. E.S.P. para realizar una emisión de bonos de deuda pública interna hasta por la suma de doscientos cinco mil millones de pesos ($205.000.000.000,oo) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44890

El Director General de Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 22 del Decreto número 2681 de 1993 y el artículo 1° literal c) de la Resolución número 2650 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que EPM Bogotá S.A. E.S.P. mediante Oficio número PR/2002/293 del 15 de mayo de 2002 solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para una emisión de bonos de deuda pública interna;

Que la Ley 31 de 1992, en su artículo 16 literal c), dispuso que mediante normas de carácter general, la Junta Directiva del Banco de la República señalará las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse las entidades públicas autorizadas por la Ley para adquirir o colocar títulos, con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado;

Que conforme a la facultad de que trata el considerando anterior, la citada Junta Directiva expidió la Resolución Externa número 8 de 2001, que señala las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse las entidades públicas para colocar títulos en moneda legal colombiana;

Que el artículo 2° de la Resolución Externa número 8 de 2001, establece que las demás condiciones financieras de los títulos en moneda legal colombiana serán las previstas en la Resolución Externa número 3 de 1998;

Que el literal b) del artículo 1° de la Resolución Externa número 3 de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República, estableció que las tasas de interés de los títulos en moneda legal colombiana que emitan, entre otras, las entidades descentralizadas del orden nacional, deberán reflejar las condiciones del mercado y que el Banco de la República señalará periódicamente tasas indicativas, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por las autoridades competentes al momento de autorizar una emisión de títulos;

Que en desarrollo de lo previsto en el literal b) del artículo 1° de la Resolución Externa número 3 de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República, el Banco de la República expidió la Circular Reglamentaria Externa UT‑48 del 31 de julio de 1998 mediante la cual la mencionada Entidad fijó las tasas de interés indicativas que deberán ser tenidas en cuenta por las autoridades competentes al momento de autorizar una emisión de títulos;

Que mediante Comunicación JDS‑34511 del 2 de octubre de 1998 el Secretario de la Junta Directiva del Banco de la República conceptuó que las tasas de interés indicativas establecidas por el Banco de la República en la Circular Reglamentaria Externa UT‑48 del 31 de julio de 1998 tienen el único propósito de servir de indicador, lo cual no impide el ofrecimiento de tasas superiores, siempre y cuando éstas sean de mercado y cuyo exceso sobre las tasas indicativas deberá ser evaluado al momento de emitir las autorizaciones a que haya...

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