Resolución 1479, por la cual se expiden normas para la creación y funcionamiento de los fondos rotatorios de estupefacientes, de las secretarías, institutos o direcciones departamentales de salud y demás disposiciones sobre sustancias sometidas a fiscalización y productos que las contienen. - 7 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237378

Resolución 1479, por la cual se expiden normas para la creación y funcionamiento de los fondos rotatorios de estupefacientes, de las secretarías, institutos o direcciones departamentales de salud y demás disposiciones sobre sustancias sometidas a fiscalización y productos que las contienen.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín46292

El Ministro de la Protección Social, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 9ª de 1979, Capítulo IV de la Ley 30 de 1986 y el Decreto 3788 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 20 del Decreto 205 de 2003 el Fondo Nacional de Estupefacientes es la UAE-Unidad Administrativa Especial del Ministerio de la Protección Social que tiene como objeto la vigilancia y control sobre la importación, exportación, distribución y venta de materias primas de control especial o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos que las contengan y las de monopolio del Estado al igual que apoyar y/o ejecutar los programas para prevenir la farmacodependencia que adelante el Gobierno Nacional a que se refiere la Ley 9ª de 1979 y la Ley 30 de 1986 y sus Decretos Reglamentarios, así como las demás disposiciones que expida el Ministerio de la Protección Social;

Que el uso inadecuado de las materias primas de control especial o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos que las contengan y las de monopolio del Estado crean dependencia; conlleva al manejo ilícito de los mismos, por lo que es necesario fortalecer los sistemas de vigilancia, seguimiento y control;

Que los productos que contienen sustancias sometidas a fiscalización requieren de seguimiento, vigilancia y control;

Que en aras de optimizar las actividades de fiscalización, seguimiento y control, se deben aplicar las normas vigentes a nivel nacional;

Que es necesario fortalecer los sistemas de vigilancia, seguimiento y control, en los entes territoriales a través de Fondos Rotatorios de Estupefacientes;

Que es competencia del Ministerio de la Protección Social dictar las normas que regirán la cadena de fiscalización de materias primas de control especial o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos que las contengan y las de monopolio del Estado en los entes territoriales,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 7

Fondos Rotatorios de Estupefacientes

Artículo 1° En cada secretaría, instituto o dirección departamental de salud, habrá un Fondo Rotatorio de Estupefacientes encargado del manejo de los medicamentos sometidos a fiscalización y aquellos que son monopolio del Estado.
Artículo 2° Los Fondos Rotatorios de Estupefacientes deberán crearse y constituirse mediante acto administrativo suscrito por el gobernador del departamento.
Artículo 3° Los Fondos Rotatorios de Estupefacientes deben tener una cuenta específica denominada ¿Fondo Rotatorio de Estupefacientes¿ para manejar sus operaciones

Las utilidades que se obtengan sólo podrán emplearse, para su administración, mejoras de dotación, buen funcionamiento del mismo y ejecutar programas contra la farmacodependencia y toxicología que adelante el Gobierno Nacional.

Los Fondos Rotatorios de Estupefacientes deberán disponer de un área adecuada y segura para el almacenamiento de los medicamentos monopolio del Estado cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente resolución; igualmente estará dirigido por un profesional idóneo, apoyado de personal calificado, como químico farmacéutico y tecnólogos en regencia de farmacia, el número de funcionarios para el cumplimiento de sus funciones deberá establecerse de acuerdo con lo requerido por cada ente territorial.

Artículo 4° Son funciones del Fondo Rotatorio de Estupefacientes las siguientes:
  1. Autorizar mediante Acto Administrativo a los establecimientos que se requieran para el manejo de los medicamentos sometidos a fiscalización en su jurisdicción, si cumplen con las normas establecidas por el Ministerio de la Protección Social y su UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes.

  2. Garantizar la disponibilidad permanente de los medicamentos monopolio del Estado.

  3. Controlar la distribución, venta, dispensación y uso de medicamentos de Control Especial.

  4. Fiscalizar las transformaciones y destrucciones de sustancias y medicamentos de Control Especial y/o productos que las contengan.

  5. Llevar un inventario de entradas, salidas y existencias de medicamentos monopolio del Estado.

  6. Garantizar la disponibilidad de los recetarios oficiales.

  7. Realizar estudios de uso de medicamentos de control especial e implementar medidas tendientes a controlar el uso inadecuado e irracional de estos productos.

  8. Vigilar el cumplimiento de los requisitos mínimos de funcionamiento de los centros de tratamiento y rehabilitación de adictos.

  9. Asistir técnicamente a la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes cuando este lo considere necesario.

  10. Imponer multas, sanciones e infracciones por mal manejo de medicamentos de Control Especial y/o incumplimiento de la normatividad existente sobre la materia.

  11. Mantener actualizado el Directorio de Profesionales prescriptores de medicamentos de control especial en su jurisdicción e informar mensualmente a la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social sobre las novedades.

  12. Presentar por escrito a la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes la solicitud con el visto bueno del ordenador del gasto anexando el Certificado de Disponibilidad Presupuestal para la compra de los medicamentos monopolio del Estado.

  13. Dar cumplimiento a los lineamientos que emane la UAE, Fondo...

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