Resolución 1479, por la cual se expiden normas para la creación y funcionamiento de los fondos rotatorios de estupefacientes, de las secretarías, institutos o direcciones departamentales de salud y demás disposiciones sobre sustancias sometidas a fiscalización y productos que las contienen.
Emisor | Ministerio de Salud |
Número de Boletín | 46292 |
El Ministro de la Protección Social, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 9ª de 1979, Capítulo IV de la Ley 30 de 1986 y el Decreto 3788 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 20 del Decreto 205 de 2003 el Fondo Nacional de Estupefacientes es la UAE-Unidad Administrativa Especial del Ministerio de la Protección Social que tiene como objeto la vigilancia y control sobre la importación, exportación, distribución y venta de materias primas de control especial o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos que las contengan y las de monopolio del Estado al igual que apoyar y/o ejecutar los programas para prevenir la farmacodependencia que adelante el Gobierno Nacional a que se refiere la Ley 9ª de 1979 y la Ley 30 de 1986 y sus Decretos Reglamentarios, así como las demás disposiciones que expida el Ministerio de la Protección Social;
Que el uso inadecuado de las materias primas de control especial o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos que las contengan y las de monopolio del Estado crean dependencia; conlleva al manejo ilícito de los mismos, por lo que es necesario fortalecer los sistemas de vigilancia, seguimiento y control;
Que los productos que contienen sustancias sometidas a fiscalización requieren de seguimiento, vigilancia y control;
Que en aras de optimizar las actividades de fiscalización, seguimiento y control, se deben aplicar las normas vigentes a nivel nacional;
Que es necesario fortalecer los sistemas de vigilancia, seguimiento y control, en los entes territoriales a través de Fondos Rotatorios de Estupefacientes;
Que es competencia del Ministerio de la Protección Social dictar las normas que regirán la cadena de fiscalización de materias primas de control especial o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos que las contengan y las de monopolio del Estado en los entes territoriales,
RESUELVE:
Fondos Rotatorios de Estupefacientes
Las utilidades que se obtengan sólo podrán emplearse, para su administración, mejoras de dotación, buen funcionamiento del mismo y ejecutar programas contra la farmacodependencia y toxicología que adelante el Gobierno Nacional.
Los Fondos Rotatorios de Estupefacientes deberán disponer de un área adecuada y segura para el almacenamiento de los medicamentos monopolio del Estado cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente resolución; igualmente estará dirigido por un profesional idóneo, apoyado de personal calificado, como químico farmacéutico y tecnólogos en regencia de farmacia, el número de funcionarios para el cumplimiento de sus funciones deberá establecerse de acuerdo con lo requerido por cada ente territorial.
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Autorizar mediante Acto Administrativo a los establecimientos que se requieran para el manejo de los medicamentos sometidos a fiscalización en su jurisdicción, si cumplen con las normas establecidas por el Ministerio de la Protección Social y su UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes.
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Garantizar la disponibilidad permanente de los medicamentos monopolio del Estado.
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Controlar la distribución, venta, dispensación y uso de medicamentos de Control Especial.
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Fiscalizar las transformaciones y destrucciones de sustancias y medicamentos de Control Especial y/o productos que las contengan.
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Llevar un inventario de entradas, salidas y existencias de medicamentos monopolio del Estado.
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Garantizar la disponibilidad de los recetarios oficiales.
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Realizar estudios de uso de medicamentos de control especial e implementar medidas tendientes a controlar el uso inadecuado e irracional de estos productos.
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Vigilar el cumplimiento de los requisitos mínimos de funcionamiento de los centros de tratamiento y rehabilitación de adictos.
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Asistir técnicamente a la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes cuando este lo considere necesario.
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Imponer multas, sanciones e infracciones por mal manejo de medicamentos de Control Especial y/o incumplimiento de la normatividad existente sobre la materia.
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Mantener actualizado el Directorio de Profesionales prescriptores de medicamentos de control especial en su jurisdicción e informar mensualmente a la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social sobre las novedades.
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Presentar por escrito a la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes la solicitud con el visto bueno del ordenador del gasto anexando el Certificado de Disponibilidad Presupuestal para la compra de los medicamentos monopolio del Estado.
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Dar cumplimiento a los lineamientos que emane la UAE, Fondo...
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