Resolución 1500, por la cual se impone multa por la mora en el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Contrato de Compraventa número 112/2003 MDN-ARC. - 23 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221238

Resolución 1500, por la cual se impone multa por la mora en el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Contrato de Compraventa número 112/2003 MDN-ARC.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45888

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 4º numeral 2 de la Ley 80 de 1993 y la Resolución Ministerial número 535 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el día 10 de octubre de 2004, el Ministerio de Defensa Nacional-Armada Nacional suscribió con COLT DEFENSE. LLC, apoderada por A. Angel e Hijo S. A., el contrato de compraventa número 112/2003 MDN-ARC, con el objeto de adquirir 34 unidades de fusil M-16 M4 calibre 5.56 mm y 19 unidades de fusil M-4 calibre 5.56 mm con lanzador M-203, las especificaciones técnicas y las condiciones relacionadas con la capacitación, manuales, catálogos, mantenimiento y demás servicios asociados a la entrega del bien objeto se encuentran definidos en el anexo técnico, del contrato.

Segundo. Que el 25 de marzo de 2004, mediante Contrato Modificatorio número 1, se modificó el plazo de ejecución y en consecuencia, lo estableció para el 28 de abril de 2004.

Tercero. El 28 de abril de 2004, mediante Contrato Modificatorio número 2, se modificó el plazo de ejecución y en consecuencia, lo estableció para el 30 de junio de 2004.

Cuarto. El 21 de mayo de 2004, se recepcionaron 53 fusiles Colt cal. 5.56 con sus respectivos kit de aseo, 32 rieles y 265 proveedores, de acuerdo con el Acta número 025 DIABA/04 que trata de la entrega en custodia de un armamento que hace la Dirección de Abastecimiento al Batallón de Apoyo y Servicios para el combate N01.

Quinto. El 29 de junio de 2004, el contratante informa al supervisor que quedan pendientes por entregar 2 rieles, los cuales fueron despachados hacia Miami el día de ayer, "a la fecha, están sujetos a aprobación por parte de la aduana de Miami, con cupo para Bogotá junio 30 de 2004, siempre y cuando la aduana los libere esta tarde, como prometió. Por esta razón, le rogamos nos conceda un término de máximo diez (10) días, previniendo demoras en el trámite aduanero, lo que está fuera del control de la fábrica".

Sexto. El 30 de junio de 2004, el Grupo de Contratos mediante oficio número 14191 MDJCE-023, le recuerda lo previsto en la cláusula séptima, plazo de ejecución y lugar de entrega del contrato, y le solicita explicar los motivos por los cuales no fue posible embarcar el material y aportar los documentos que sustenten su solicitud de prórroga. Asimismo, se informa que únicamente se modificará el plazo previsto en el contrato modificatorio número 2, por motivos de fuerza mayor y caso fortuito, debidamente soportados.

Séptimo. El 1º de julio de 2004, el contratista mediante L04-159, reitera nuevamente que Colt Defense tomó acción inmediata para enviar estos accesorios, asimismo, afirmó "realizar todo un acto administrativo para prorrogar nuevamente un contrato, con todo respeto consideramos innecesario, por las siguientes razones: Primero. Un error humano no es fuerza mayor para sustentar la prórroga... Segundo. Los 2 rieles son accesorios de fusil y por lo tanto, no impiden el funcionamiento del mismo, para seguir la recta final del contrato, como son las pruebas y el entrenamiento. Tercero. Mientras cruzamos toda esa información estarán llegando los rieles a Bogotá". (Subraya fuera del texto).

Octavo. El 1º de julio de 2004, el Supervisor mediante oficio número 011653 DI ANE-412 informa "... que aun cuando los 2 rieles faltantes son accesorios del arma, la Armada Nacional no ha recibido a satisfacción el material contratado, puesto que las fuerzas no pueden utilizar las armas sin acoplarles los accesorios en existencia, porque para que ese acople se necesitan los rieles en mención".

Noveno. El 7 de junio de 2004, el señor Michael Reissig, Director de Ventas y Mercadeo del contratista mediante comunicación informa lo siguiente: "Colt ha descubierto un error en el documento de exportación para el pedido en referencia. Debido a un error humano tipográfico, la licencia de exportación permite embarque para los treinta y dos (32) sistemas de riel, en lugar de treinta y cuatro (34), como ha sido contratado. Otra organización militar colombiana había contratado treinta y dos (32) sistemas de riel y la inexactitud ocurrió en el momento de solicitar licencia. Nuestras más profundas disculpas por este error. Si Colt pudiera despachar los dos rieles faltantes hoy lo haríamos. Infortunadamente, eso es imposible. Colt ha solicitado la licencia adecuada para cubrir este despacho. Anticipamos que este proceso tomará por lo menos dos a tres meses para obtener aprobación de este embarque, lo cual quiere decir que este embarque tendrá lugar en alguna fecha de octubre". (Subraya fuera de texto).

Décimo. Que mediante oficio número 18080 del 26 de julio de 2004, el Ministerio de Defensa garantizando el debido proceso, solicita al contratista controvierta los hechos que se le colocan de manifiesto como fundamento de la presunta violación a las normas y estipulaciones contractuales previstas en el contrato número 112/03 MDN-ARC y determinar, de esta forma, si la respuesta del contratista constituye motivo exculpatorio de responsabilidad.

De otra parte, en el citado oficio, el Ministerio realiza las siguientes precisiones:

1. Que es claro que el Representante Legal de A. Angel e Hijo S. A. tiene la capacidad para presentar propuestas, celebrar contratos, ejecutar contratos, representar judicial y extrajudicialmente y en general, actuar en transacciones comerciales en el territorio...

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