Resolución 1515, por la cual se autoriza a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para celebrar contratos de entrega futura (forwards), según lo dispuesto en la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República - 14 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43162952

Resolución 1515, por la cual se autoriza a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para celebrar contratos de entrega futura (forwards), según lo dispuesto en la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44519

DIARIO OFICIAL 44.519 RESOLUCIÓN 1515 27/07/2001 por la cual se autoriza a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para celebrar contratos de entrega futura (forwards), según lo dispuesto en la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. El Director General de Crédito Público (E.), en uso de las facultades que le confieren el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993, la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Resolución número 1439 del 19 de Julio de 2001, y CONSIDERANDO: Que mediante Oficio número 954509 del 27 de junio de 2001, el Jefe de Unidad de Tesorería de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la actualización de la Resolución número 1777 de agosto 17 de 2000, que autoriza a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. a celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasa de cambio y tasa de interés con los agentes autorizados para proveer cobertura según lo dispuesto en la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República; Que la anterior solicitud se enmarca dentro de la estrategia financiera del Gobierno Nacional de reducir riesgos en los pagos de deuda pública externa denominada en dólares y en otras divisas convertibles; Que el capítulo VIII de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, autoriza a los intermediarios del mercado cambiario y demás residentes a celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasa de interés y tasa de cambio, transadas con los intermediarios del mercado cambiario o con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993, la celebración de operaciones del manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se puede otorgar siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda, mediante documento justificativo de la operación, elaborado por la entidad estatal con base en las instrucciones de carácter general que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y; Que mediante Oficios números 954509 del 27 de junio de 2001 y 958714 del 18 de julio de...

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