Resolución 1515, por la cual se establecen las directrices, criterios, procedimientos y cronograma para la organización del proceso de asignación de cupos y matrícula para los niveles de Preescolar, Básica y Media de las instituciones de educación formal de carácter oficial en las entidades territoriales.
Emisor | Ministerio de Educación Nacional |
Número de Boletín | 45322 |
La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales especialmente en los numerales 5.1, 5.2 y 5.4 del artículo 5°, de la Ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la educación es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia y un servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la sociedad y la familia, la cual es obligatoria entre los cinco (5) y quince (15) años de edad y comprende, como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica;
Que así mismo, corresponde al Estado velar por la calidad en la prestación del servicio y asegurar las condiciones necesarias para el ingreso y permanencia de los (as) niños (as) y jóvenes dentro del sistema escolar;
Que el artículo 95 de la Ley 115 de 1994 establece que la matrícula formaliza la vinculación del educando al establecimiento educativo y se realiza por una sola vez y se renueva para cada período académico;
Que el artículo 16 del Decreto 3011 de 1997 establece como edad para el ingreso a la educación básica formal de adultos los trece (13) años, para quienes no han ingresado a ningún grado de la educación básica primaria o hayan cursado como máximo los tres primeros grados, y los quince (15) años o más, para quienes hayan finalizado el ciclo de básica primaria y demuestren que han estado por fuera del sistema educativo formal dos (2) años o más;
Que para fortalecer el proceso de reorganización de las entidades territoriales, departamentales y municipales y de las instituciones educativas, en cumplimiento del Plan de Desarrollo 2002-2006, es necesario establecer procesos claros y estandarizados de asignación de cupos y matrícula que permitan optimizar el acceso al servicio educativo en condiciones de eficiencia y equidad;
Que para garantizar la eficiencia en la distribución y aplicación de los recursos del Sistema General de Participaciones en las entidades territoriales es necesario organizar, consolidar y validar la información relacionada con la oferta y la demanda de cupos escolares;
Que para lograr estos propósitos es importante dar las orientaciones y lineamientos necesarios a las entidades territoriales,
RESUELVE:
Los Departamentos, Distritos y Municipios certificados, organizarán y estandarizarán el proceso de matrícula y asignación de cupos en las instituciones Educativas de su jurisdicción ajustándose a las etapas, períodos de tiempo y criterios establecidos en la presente resolución.
Los Departamentos, Distritos y Municipios certificados, tendrán en cuenta los siguientes lineamientos en la definición y estandarización de procedimientos para el proceso de asignación de cupos y matrícula en los municipios y establecimientos educativos de su jurisdicción:
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Garantizar el derecho a la educación a los (as) niños (as) y jóvenes en edad escolar, dando prioridad a aquellos de estratos uno (1) y dos (2) y, en particular, a los (as) clasificados en los niveles uno (1) y dos...
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