Resolución D.G.-153 - 20 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43154095

Resolución D.G.-153

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín44394

DIARIO OFICIAL 44.394 RESOLUCIÓN D.G.-153 15/03/2001 por medio de la cual se concierta y aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Buenaventura en sus aspectos ambientales. El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en uso de facultades legales y reglamentarias contenidas en la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley 507 de 1999, la Resolución DG 211 de julio 1 de 1999, la Resolución DG 292 de agosto 27 de 1999, y demás normas concordantes, y, CONSIDERANDO 1. Que la autoridad ambiental tiene asignada como funciones legales en materia de ordenamiento territorial, entre otras, la de participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten. 2. Que la Ley 388 de julio 17 de 1997, establece dentro de sus objetivos el de armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9ª de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Areas Metropolitanas y la ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental. 3. Que igualmente la Ley 388 de 1997 establece como objetivo promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales, las instancias, autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. 4. Que la función del ordenamiento se desarrollará, a la luz de la Ley 388 de 1997, dentro de los límites de la Constitución y las leyes, y atendiendo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad. 5. Que la Ley 507 de julio 28 de 1999, modificó la Ley 388 de 1997, y en su artículo primero, parágrafo sexto, dispuso que el Plan de Ordenamiento Territorial se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental competente a efectos de que conjuntamente con el municipio y/o distrito concierten lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, para lo cual dispondrán de treinta (30) días. 6. Que el municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, presentó a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, como autoridad ambiental competente, el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, el día 2 de febrero de 2001, a fin de que se revisara, evaluara y concertara el mismo. 7. Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997 y en especial el artículo 1° parágrafo 6° de la Ley 507 de 1999, mediante auto de 5 de febrero de 2001 inició el trámite de evaluación y concertación del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Buenaventura, por haberse presentado los documentos mínimos exigidos por el Decreto 879 de 1998 y la Resolución CVC DG211 de julio 1 de 1999, auto que fue comunicado al Alcalde Municipal mediante Oficio DGC115 de febrero 6 de 2001. 8. Que para la concertación de los aspectos ambientales del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Buenaventura, se realizaron cuatro reuniones entre el Grupo designado por el alcalde municipal y el Grupo evaluador de la CVC, las cuales constan en actas que se anexan y forman parte integral del presente acto administrativo. 9. Que en cada una de las reuniones de concertación el municipio de Buenaventura expuso a la CVC los aspectos integrales de su proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, con la finalidad de que se analizaran los aspectos ambientales del mismo. 10. Que las reuniones de concertación se realizaron entre CVC y el Municipio, los días febrero 28, marzo 5, 7 y 14 de 2001; y en ellas se analizaron, discutieron y concertaron los aspectos ambientales del Proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial; así como de común acuerdo con el municipio de Buenaventura en desarrollo de la instancia de Concertación se condicionó el cumpli miento de algunos de los asuntos ambientales del Proyecto de POT a actividades a desarrollar por el municipio en diferentes plazos y bajo distintas condiciones. 11. Que por tratarse de un proceso de concertación, instituido por la Ley 507 de 1999, entre el municipio y la autoridad ambiental, se desarrolla a través de propuestas y acuerdos concertados para cumplir en determinado tiempo y bajo ciertas circunstancias durante toda la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, sobre los cuales el municipio no podrá realizar cambio alguno sin que se agote nuevamente la etapa de concertación, so pena de nulidad del mismo. 12. Que los puntos y temas sobre los cuales se CONCERTO y se hicieron condicionamientos de forma concertada sobre el Proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Buenaventura son los siguientes, los cuales constan en las Actas que forman parte integral de la presente resolución que lo sustentan: I. COMPONENTE JURIDICO DEL ACUERDO La CVC realizó las siguientes observaciones al municipio relacionadas con la estructura formal y jurídica bajo la cual se implementó el proyecto de acuerdo presentado, lo cual debe cumplirse y no está sujeto a acuerdos pues se encuentra definida por la Ley: a) Dentro de los componentes de la estructura ambiental (artículo 17), no se observan planteamientos y estrategias claras con respecto a la ubicación del territorio municipal dentro de la Ley 2ª de 1959; b) En la clasificación del suelo de protección, no existe claridad en cuanto a las modalidades y finalidades del mismo, ej., Servicios públicos, protección en suelo rural y urbano; c) No hay claridad ni definición en el tiempo, modo y lugar, con respecto a las Areas de Protección del Sistema Hídrico; d) Dentro de los lineamientos del suelo minero, no se regula con precisión las condiciones actuales de las explotaciones mineras, por lo tanto es necesario que se identifiquen tanto en el acuerdo como cartográficamente, la ubicación de las actividades de este tipo, precisando su ilegalidad o legalidad en la actualidad y las acciones territoriales, por parte del municipio, para recuperar la zona; e) Las estrategias planteadas dentro de los diferentes temas territoriales (agua, suelo, aire, etc.), deben estar soportadas en plazos (corto, mediano o largo), pues no se encuentra este aspecto en ninguno de los apartes del POT, en su acuerdo; f) Se observa en todo el proyecto de acuerdo que falta relacionar, numerar e identificar los planos, ya que como se muestra tiende a crear confusión pues no son identificables; g) No se regula dentro del acuerdo un planteamiento claro en el tema de residuos sólidos, es necesario replantear este aspecto, aterrizándolo al cómo, cuándo, dónde y qué, al igual que lo relacionado a sitios de disposición de residuos sólidos, lodos, escombros, hospitalarios y afines. Se requiere identificar dentro del acuerdo dónde están los sitios de localización; h) No se delimita, dentro del acuerdo, los límites de la clasificación de suelos, ni se atemperan a planos numerados e identificados; i) No se relaciona dentro del espacio público lo referente al porcentaje existente, la meta a cumplir, la forma de hacerlo y la identificación dentro de los diferentes suelos planteados; j) Cuando se regula dentro del acuerdo lo relacionado a estrategias y políticas planteadas, las mismas deben contener límites en el espacio y tiempo; k) Cuando se reglamenta la realización de actividades en coordinación con otros entes territoriales, se deberá tener en cuenta que estas acciones deben contener los procedimientos preliminares a realizar así como los términos y entidades encargadas por parte del municipio; l) En lo referente a comunidades indígenas, deberá relacionarse y adecuarse normas como la Ley 21 de 1991, el Decreto 1804 de 1993, el Decreto 1396 de 1996, el Decreto 1397 de 1996 y demás concordantes; m) En los artículos 43 y 44, no hay definición ni ubicación cartográfica referida a los suelos de protección; n) En el artículo 72 no se relaciona el plano de asentamientos; o) En el artículo 86, l as acciones estratégicas para el cumplimiento de objetivos no responden en ninguna parte del proyecto de acuerdo a interrogantes de cómo, cuándo, dónde y con qué; p) No existe regulación del suelo rural ni de protección de forma clara y completa. De acuerdo a las observaciones realizadas, el Municipio de Buenaventura se comprometió dentro de la primera reunión de concertación, lo cual consta en el Acta No. 1 de febrero 28 de 2001 anexa a la presente, a realizar los siguientes ajustes al documento proyecto de acuerdo del POT de Buenaventura: a) Identificar tanto en el proyecto de acuerdo como cartográficamente la zona de reserva y la que se sustraerá y el plazo para los trámites respectivos ante el ministerio del Medio Ambiente; b) Identificar los suelos de protección de acuerdo a su categoría, tanto en el proyecto de acuerdo como en la Cartografía; c) Concretar las estrategias en el tema de Areas de Protección del Sistema Hídrico, al tiempo, modo y lugar dentro del Proyecto de Acuerdo Municipal; d) El municipio en su proyecto de acuerdo realizará con precisión las regulaciones y las actividades a desarrollar en el corto, mediano y largo plazo, relacionadas con el tema Minero; e) El municipio en su proyecto de acuerdo realizará las regulaciones relacionadas con los diferentes temas territoriales (agua, suelo, aire, etc.), y las actividades a desarrollar en el corto, mediano y largo plazo; f) El municipio realizará las regulaciones y las actividades a desarrollar en el corto, mediano y largo plazo relacionadas con las acciones estratégicas para el cumplimiento de objetivos señalados en el artículo 86...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR