Resolución 155-000141 - 28 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172363

Resolución 155-000141

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín44724

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. La Compañía Agrícola de Inversiones S. A. ¿Caisa¿, con domicilio en Bogotá, solicitó a esta Entidad se le aceptara la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999;

Segundo. Mediante Oficio 155‑2001‑01‑113126 del 22 de noviembre de 2001, esta Entidad aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó como promotor al doctor Gabriel Alarcón French.

Tercero. El artículo 17 de la Ley 550 de 1999 establece un régimen de autorizaciones para las actividades que desarrolle el empresario durante la negociación del acuerdo, entre las cuales se encuentran los pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de cualquier clase de obligaciones a su cargo, que no correspondan al giro ordinario de la empresa.

Cuarto. El Representante Legal de la Compañía Agrícola de Inversiones S. A. ¿Caisa¿ y el promotor del Acuerdo de Reestructuración que adelanta dicha sociedad, presentaron solicitud ante este Despacho, radicada con el No. 2001 01‑121636 para que se le autorice a la sociedad, cumplir con la obligación de hacer con Leasing de Crédito.

Quinto. La Superintendencia de Sociedades es competente para decidir sobre la presente solicitud de autorización en virtud de lo dispuesto por el tercer inciso del artículo 17 de la Ley 550 de 1999.

Sexto. La urgencia, necesidad y conveniencia de la operación se encuentran dadas por los hechos señalados en el escrito petitorio, por el representante legal de la compañía y el promotor del acuerdo de reestructuración, según el cual se trata de una obligación de hacer que Caisa tiene con Leasing de Crédito, derivada de la venta de un terreno en la ciudad de Ibagué, que se efectuó el 30 de octubre de 2000, mediante Escritura Pública No. 4698 de la Notaría Primera de Bogotá, es decir antes de ser admitida al trámite de un Acuerdo de Reestructuración y cuyo precio de venta se abonó a una obligación que tenía Caisa con Leasing de Crédito al momento de firmarse la mencionada escritura. La venta del inmueble no se ha registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué por los hechos narrados en el escrito así:

... ¿la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué no registró la escritura de venta, argumentando que para la aclaración de cabida y linderos era necesario adjuntar una certificación de la Entidad...

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