Resolución 155-000217 - 13 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43171505

Resolución 155-000217

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín44707

Primero. Autorizar a Empresa Colombiana de Cables S. A., Emcocables, a efectuar el pago de las acreencias a su cargo relacionadas en el numeral 7 de la parte considerativa de esta resolución, por valor de US$44.030, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Segundo. Adviértase que las operaciones realizadas en contravención de lo aquí establecido, darán lugar a la ineficacia de los mismos en la forma que lo dispone el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.

Parágrafo. Independiente de la autorización impartida, cabe señalar, en todo caso, que la sociedad debe considerar dentro de su flujo de recursos la prelación de créditos, consagrada en el artículo 2495 y siguientes del Código Civil y aclarar que, a partir de la fecha de iniciación de la negociación, el empresario deberá atender los gastos administrativos que se causen durante la misma, los cuales gozarán de preferencia para su pago, acorde con lo establecido en el artículo 17 de la citada ley, los cuales no necesitan autorización de este Despacho.

Tercero. Notificar personalmente la presente resolución, dentro de los cinco (5) días siguientes del envío de la citación, al Representante Legal de Empresa Colombiana de Cables S. A., Emcocables, con domicilio en el municipio de Cajicá, en el Kilómetro 5.5 vía Cajicá-Zipaquirá y Oficinas en Bogotá en la Carrera 9A número 111-67, o a su apoderado, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto personalmente en el acto de notificación o dentro de los cinco días hábiles siguientes al mismo.

Parágrafo. En caso de no poderse efectuar la notificación personal, ésta se surtirá por edicto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.

Cuarto. Con el fin de...

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