Resolución 155-000217 - 28 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172365

Resolución 155-000217

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín44724

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la sociedad Empresa Colombiana de Cables S.A., Emcocables, con domicilio en Cajicá solicitó a esta Superintendencia se le aceptara la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, a través de la radicación No. 2001‑01‑008476 del 28 de febrero de 2001.

Segundo. Que mediante oficio No. 155‑2001‑01‑010737del 9 de marzo de 2001, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y, designó como promotor al doctor Alvaro Londoño Restrepo.

Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.

Cuarto. Que para efectos de la autorización de pagos, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor y la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.

Quinto. Que con escrito radicado en esta Entidad el 19 de noviembre del año en curso con el No. 2001‑01‑111801, el Representante Legal solicita autorización para que, cuando cualquiera de los acreedores que tienen créditos de los que serán objeto de reestructuración, logre colocar pedidos nuevos de productos aluminizados, se beneficie con un abono del 10% del valor de la venta, aplicable al crédito incluido en el trabajo de determinación realizado por el promotor, siempre y cuando la venta se realice en nuevos mercados internacionales o para clientes nuevos del exterior.

Sexto. Que mediante oficio 155‑052773 del 14 de diciembre de 2001, esta Superintendencia se abstuvo de conceder dicha autorización teniendo en...

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