Resolución 155-000566 - 30 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43173934

Resolución 155-000566

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín44753

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que algunos acreedores de la sociedad Expreso Bolivariano S. A., con domicilio en Bogotá, solicitaron a esta Superintendencia aceptar a la mencionada sociedad a la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, a través de la radicación número 2001‑01‑126154 del 24 de diciembre de 2001.

Segundo. Que mediante oficio número 155‑2002‑01‑011607 del 14 de febrero de 2001, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada empresa y designó como promotor al doctor Julián González Guillén.

Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.

Cuarto. Que para efectos de la autorización de pagos, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado, acompañada de la recomendación del promotor y la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.

Quinto. Que mediante escritos radicados en esta Superintendencia con los números 2002‑01‑020928 y 2002‑01‑021780 del 5 y 6 de marzo de 2002, respectivamente, el representante legal de la sociedad en acuerdo de reestructuración, solicita autorización para el pago del 60% de los producidos netos de los buses afiliados a la empresa del periodo comprendido entre el 27 de enero y el 14 de febrero de 2002 por un total de $750.782.338; y, un pago de un afiliado por el mes de enero de 2002 por $3.234.699.

Sexto. Que, el promotor del acuerdo de reestructuración, coadyuva la solicitud presentada por el representante legal de la compañía, recomendando autorizar la mencionada solicitud, por considerar que median para estos pagos las razones de urgencia, necesidad y conveniencia, al mismo tiempo, el debido cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias.

Séptimo. Que con base en la documentación aportada, este Despacho evaluó la solicitud teniendo en cuenta la urgencia, conveniencia y necesidad de pagar estas cuentas bajo el entendido de que dichos parámetros se erigen en un factor indispensable para el nominador cuando evalúa este tipo de solicitudes.

En efecto, la urgencia radica en cumplir el compromiso adquirido mediante el contrato de administración de buses en el que se estipula que el pago se debe realizar dentro de los primeros diez días del mes siguiente al cierre de cada mes.

La conveniencia consiste en no deteriorar la relación entre la empresa y sus afiliados ya que estos últimos pueden tomar la determinación de retirar sus vehículos de la empresa.

Finalmente, es necesario efectuar estos pagos oportunamente por cuanto los afiliados al vincular sus buses a Expreso Bolivariano S. A., están depositando su confianza en el buen manejo de...

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