Resolución 155-1959 - 11 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43177896

Resolución 155-1959

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín44862

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la sociedad Hotel Santa Clara S.A., con domicilio en Cartagena solicitó a esta Superintendencia se le aceptara la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, a través de la Radicación número 2002‑01‑028412 del 20 de marzo de 2002.

Segundo. Que mediante Oficio número 155‑2002‑01‑040037 del 15 de abril de 2002, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó como promotor al doctor Luis Gabriel Jaramillo Abondano.

Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.

Cuarto. Que para efectos de las autorizaciones previstas en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acreditando la urgencia necesidad y conveniencia de la operación y la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.

Quinto. Que mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2002‑01‑067922 del 20 de mayo de 2002, el representante legal, solicita y el promotor recomienda la autorización para adelantar canjes del uso de habitaciones por acreencias; hacer la devolución de anticipos por valor de $16.032.581 moneda corriente, y cancelar obligaciones a Dismel por $23.826.052 moneda corriente, Lavamejor por $72.929.434 moneda corriente, J. P. Colona por $126.030.419 moneda corriente y a Sespem por $22.065.510 moneda corriente, para un total de $260.883.996 moneda corriente.

Sexto. Que a través del escrito en cuestión se...

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