Resolución 155-2376 - 31 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43199763

Resolución 155-2376

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín45357

Exp. 28831

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO: ................................................................................................................................................

RESUELVE:

Primero. Autorizar a la Sociedad Refinería del Nare S.A. en reestructuración para que otorgue la escritura pública pactada en la promesa de compraventa celebrada con el señor Oscar Fernando Botero Alzate el 30 de julio de 2003 y que versa sobre el predio rural Piendamó, de propiedad de Refinería del Nare S.A., en reestructuración, con una extensión superficiaria de 16 hectáreas, ubicado en la vereda Sacamujeres del Municipio de Puerto Boyacá en el Departamento de Boyacá, y sobre el cual convinieron un precio de venta de ciento sesenta millones de pesos ($160.000.000).

Parágrafo 1º. Cabe advertir que el régimen previsto en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, mediante el cual se otorga la presente autorización, aplica desde el inicio de la negociación del acuerdo de reestructuración hasta la fecha en que se logre suscribir el mismo.

Parágrafo 2º. Dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento de la operación que se autoriza, deberá acreditarla ante esta Superintendencia, con la remisión de los documentos idóneos que demuestren y soporten su ejecución o con una certificación del revisor fiscal de la compañía, indicando, entre otros aspectos, el número de la obligación, el nombre del acreedor, fecha original de la obligación, fecha de pago y valor.

Segundo. Prevenir al representante legal y/o apoderado que la operación que se autoriza a través de la presente providencia debe realizarse con sujeción a las limitaciones estatutarias.

Tercero. Adviértase que las operaciones realizadas en contravención de lo aquí establecido, darán lugar a la ineficacia de las mismas, en la forma que lo dispone el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.

Parágrafo. Independientemente de la autorización impartida, cabe señalar, en todo caso, que la sociedad debe considerar dentro de su flujo de recursos la prelación de créditos, consagrada en el artículo 2.495 y siguientes del Código Civil, y aclarar que, a partir de la fecha de iniciación de la negociación, el empresario deberá atender los gastos administrativos que se causen durante la misma, los cuales gozarán...

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