Resolución 155-001951 - 8 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168283

Resolución 155-001951

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín44640

DIARIO OFICIAL 44.640 RESOLUCIÓN 155-001951 08/12/2001 por la cual se resuelve una solicitud de autorización dentro del acuerdo de reestructuración de la sociedad urbanización caminos de San Cristóbal Ltda. El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Primero. Que la sociedad Urbanización Caminos de San Cristóbal Ltda., con domicilio en Bogotá, solicitó a esta Superintendencia se le aceptara la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999. Segundo. Que mediante oficio 155-2001, 01-048402 del 5 de junio de 2001, la Superintendencia de Sociedades aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó como promotor al doctor Carlos Iván Pulecio Lozano; Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 establece un régimen de autorizaciones para las actividades que desarrolle el empresario durante la negociación del acuerdo. Cuarto. Que el Representante Legal de la sociedad Urbanización Caminos de San Cristóbal Ltda. y el Promotor del acuerdo de reestructuración que adelanta dicha sociedad, presentaron solicitud ante esta Superintendencia, radicada con el número 2001-01-099560 del 18 de octubre de 2001, para que se le autorice a la sociedad hacer abonos a las obligaciones con el Lloyds T.S.B. Bank las sumas provenientes de las subrogaciones de las siguientes personas por ventas de unidades de vivienda: APARTAMENTO NOMBRE VALOR 102-2 Yaneth Martínez B. $19.432.000 201-2 María Esperanza Nope $21.812.000 204-2 Juan Marcos Quintero $21.812.000 204-3 Diana Lucía Guerrero $22.232.000 404-4 Ana Olga Dávila $22.022.000 TOTAL $107.310.000 Así mismo a través de rad. número 2001-01-101059 del 23 de octubre solicitaron la autorización de devolución de $700.000 provenientes de cuotas iniciales recibidas para separar unos apartamentos, cuya negociación no llegó a su final. Estos dineros corresponden a las siguientes personas: NOMBRE APARTAMENTO VALOR Imelda Lozano 404 Int. 3 $300.000 Jorge Carlos Bolaños 304 Int. 2 $100.000 Elsa Saldoval 304 Int. 2 $300.000 Quinto. Que manifiesta el peticionario que la operación normal es que cada cliente le paga la cuota inicial a la compañía y se subroga en una parte del crédito vigente con Lloyds T.S.B., Bank. Esta subrogación es una cancelación parcial de la deuda, y se requiere para que el inmueble pueda ser liberado del gravamen hipotecario de mayor extensión que pesa sobre él y...

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