Resolución 155-001256 - 11 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193531

Resolución 155-001256

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín45215

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que algunos acreedores de la sociedad Expreso Bolivariano S. A., con domicilio en Bogotá, solicitaron a esta Superintendencia aceptar a la mencionada sociedad a la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, a través de la radicación número 2001-01-126154 del 24 de diciembre de 2001.

Segundo. Que mediante oficio número 155-2002-01-011607 del 14 de febrero de 2001, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada empresa y designó como promotor al doctor Julián González Guillén.

Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de...

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