Resolución 155-909 - 11 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43161328

Resolución 155-909

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín44483

DIARIO OFICIAL 44.483 RESOLUCIÓN 155-909 29/05/2001 por la cual se resuelve una solicitud de autorización de pagos a proveedores, dentro del acuerdo de reestructuración de la Sociedad Almacenes JJ S.A. El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Primero. Que la Sociedad Almacenes JJ S.A., con domicilio en Itagüí, Antioquia, solicitó a esta Superintendencia se le aceptara la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, a través de la Radicación número 5.024.252 del 28 de diciembre de 2000. Segundo. Que mediante Oficio número 155-2001-01-009301 del 5 de marzo de 2001, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó como promotor al doctor Diego Naranjo Mesa. Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad. Cuarto. Que para efectos de la autorización de pagos, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado, acompañada de la recomendación del promotor que acredite la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación; solicitud que se resolverá por medio de un acto administrativo que será susceptible del recurso de reposición. Quinto. Que mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2001-01-038285 del 30 de abril de 2001, el Representante Legal de la sociedad en acuerdo de reestructuración, solicitó autorización para pagar al proveedor Ingersoll-Rand la cuantía de US$10.000 mensuales para abonar a una deuda cuyo valor actual es de US$590.000. Sexto. Que el promotor del acuerdo de reestructuración, coadyuvó a la solicitud presentada por el Representante Legal de la compañía y recomendó autorizar la...

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