Resolución 158 - 1 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43183509

Resolución 158

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín44984

El Coordinador del Grupo de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Dirección Territorial de Bolívar, en ejercicio de sus facultades legales que le confiere la Ley 43 de 1984, y el Decreto Reglamentario 1654 de 1985, Decreto 1076 de 1991 y Resolución 00218 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que la Organización de Primer Grado denominada Asociación de Pensionados Civiles y Militares de Baja Graduación del Ministerio de Defensa, Apencimid, con Personería Jurídica en trámite, y domiciliada en la ciudad de Cartagena de Indias D.T. y C., ha solicitado a este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aprobación de los estatutos;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley 43 de 1984, para otorgar la personería jurídica a las organizaciones de pensionados, cualquiera que sea su grado, se requiere aprobación previa de los Estatutos, para proceder con el trámite indicado en el artículo 1° del Decreto 1654 de 1985;

Que revisada la documentación presentada se encontró que los estatutos no son contrarios a la ley, ni a la Constitución, por lo tanto es procedente su aprobación;

En mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

Artículo 1° Aprobar los Estatutos de la Asociación de Pensionados Civiles y Militares de Baja Graduación del Ministerio de Defensa, Apencimid, con Personería Jurídica en trámite, y domiciliada en la ciudad de Cartagena de Indias D.T. y C., adoptados por la misma Asamblea.
Artículo 2° El texto de Estatutos aprobados se anexa a la presente resolución y son los siguientes:
CAPITULO I

Nombre ‑naturaleza ‑ domicilio de operaciones y duración

Artículo número 1° nombre, artículo número 2° naturaleza, artículo número 3° domicilio, artículo número 4 duración.

CAPITULO II

Objeto y fines de la asociación

Artículo número 5° objeto, literales a), b), c), d), e), f), g), h), parágrafo, literales l y 2.

CAPITULO III

De los socios

Artículo número 6° clases de socios, literales a), b), c); artículo número7°; artículo número 8° socios activos...

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