Resolución 1596, por la cual se adopta el Plan de Manejo del Distrito de Manejo Integrado (DMI) de los recursos naturales renovables del sector Salto del Tequendama-Cerro Manjui, localizado en los municipios de Albán, Anolaima, Zipacón, Cachipay, Facatativá, Bojacá, San Antonio de Tequendama, Tena y Soacha. - 14 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237657

Resolución 1596, por la cual se adopta el Plan de Manejo del Distrito de Manejo Integrado (DMI) de los recursos naturales renovables del sector Salto del Tequendama-Cerro Manjui, localizado en los municipios de Albán, Anolaima, Zipacón, Cachipay, Facatativá, Bojacá, San Antonio de Tequendama, Tena y Soacha.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín46299

La Directora General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contempladas en la Ley 99 de 1993 y en el artículo 5º del Acuerdo 43 de 1999, emanado de la CAR,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, tiene como objeto propender por el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente en el territorio de su jurisdicción, a través de la ejecución de las políticas, programas y proyectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables;

Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 asignó funciones a las Corporaciones Autónomas Regionales encaminadas a la protección de los recursos naturales, mediante estrategias de conservación de la biodiversidad in situ y de la creación de áreas protegidas de carácter regional, que junto con estrategias del orden nacional y local permitan asegurar en el largo plazo la sostenibilidad del desarrollo del país;

Que en concordancia con el mandato establecido en marzo de 1998 por el Consejo Nacional Ambiental, y en la Ley 165 de 1994, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, ha venido desarrollando acciones para consolidar un Sistema de Áreas Protegidas Regional, SIRAP, en su jurisdicción, a través de: la definición de los aspectos técnicos y científicos para la priorización de áreas a conservar por su importancia ambiental, el análisis de los planes de ordenamiento territorial de los municipios, la revisión del sistema de categorías de manejo y la formulación de los planes de manejo para las áreas declaradas;

Que una de las áreas prioritarias para la conservación es el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama-Cerro Manjui, localizado en jurisdicción de los municipios de Albán, Anolaima, Zipacón, Cachipay, Facatativá, Bojacá, San Antonio de Tequendama, Tena y Soacha, el cual fue declarado mediante el Acuerdo CAR número 043 de 1999. El área tiene una extensión total de 10444 hectáreas, distribuidas entre los ecosistemas de Bosque Seco Montano bajo, Bosque Húmedo Montano bajo, Bosque muy Húmedo Montano bajo y Bosque muy húmedo Premontano;

Que el artículo 310 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, dispone que los Distritos de Manejo Integrado podrán crearse, teniendo en cuenta factores ambientales o socioeconómicos, para que constituyan modelos de aprovechamiento racional;

Que el artículo 2º del Decreto número 1974 de 1989, define al Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales (DMI) como un espacio de la biosfera que, por razón de factores ambientales o socioeconómicos, se delimita para que conforme a los criterios de desarrollo sostenible se ordene, planifique y regule el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se desarrollen;

Que según el artículo 1º, numeral 3.7.3 del Acuerdo 16 de 1998, emanado de la CAR, el uso principal de un Distrito de Manejo Integrado es la protección y preservación de los recursos naturales; los usos compatibles son la investigación, recreación contemplativa y restauración ecológica; los usos condicionados son los agropecuarios tradicionales, aprovechamiento forestal de especies foráneas y captación de aguas, y los usos prohibidos son los agropecuarios mecanizados, recreación masiva, parcelaciones con fines de construcción de vivienda campestre, minería y extracción de materiales de construcción;

Que el artículo 2º del Acuerdo CAR número 043 de 1999 establece que el proceso de ordenamiento del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales del Sector Salto del Tequendama-Cerro Manjui, puede contar con las categorías de zonas de preservación, zonas de producción, zonas de recuperación para la preservación y zonas de recuperación para la producción, según los resultados que se establezcan en el respectivo Plan de Manejo;

Que conforme a lo anterior, la CAR elaboró el Plan de Manejo Ambiental del Distrito de Manejo Integrado de los recursos naturales renovables del Sector Salto del Tequendama-Cerro Manjui, entre los años 2004 y 2005, a través del Contrato de Consultoría número 282 de 2004, documento que consta de 1266 paginas y 25 mapas, con escala de salida 1:10.000, y cuya vigencia se estableció en diez (10) años contados a partir de su adopción;

Que el estudio elaborado con ocasión de la ejecución de este contrato incluyó un área total de estudio de 21.722,16 hectáreas, algunas de las cuales aún no han sido declaradas como Distrito de Manejo Integrado, las cuales forman parte de los municipios de Albán, Facatativá, Zipacón, Mosquera, Soacha y Granada, que se propone incluir en una futura redelimitación;

Que la zonificación ambiental del Distrito de Manejo Integrado presenta 4 tipos de zonas, de acuerdo con el uso del suelo que se permite en cada una de ellas: preservación, protección, recuperación para la preservación y producción;

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, como administradora del Distrito de Manejo Integrado de los recursos naturales renovables del Sector Salto del Tequendama-Cerro Manjui, puede realizar los ajustes al Plan de Manejo Ambiental presentado, en caso de considerar, durante el proceso de implementación, que no se está cumpliendo con el objetivo de conservación del mismo,

RESUELVE:

Artículo 1º Adopción del Plan de Manejo

Adoptar el Plan de Manejo Ambiental del Distrito de Manejo Integrado de los recursos naturales renovables del Sector Salto del Tequendama-Cerro Manjui, localizado en jurisdicción de los municipios de Albán, Anolaima, Zipacón, Cachipay, Facatativá, Bojacá, San Antonio de Tequendama, Tena y Soacha, anexo al presente acto administrativo, conforme a los términos y parámetros contenidos en los artículos subsiguientes y en los anexos 1 y 2 de la misma.

Artículo 2º. Alcance del plan. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, adoptará en el Distrito de Manejo Integrado de los recursos naturales renovables del Sector Salto del Tequendama-Cerro Manjui, las medidas de conservación y protección de los recursos naturales renovables previstas en el Plan de Manejo Ambiental aprobado mediante la presente Resolución, en desarrollo de lo cual podrá restringir o modificar las prácticas de su aprovechamiento; así mismo, podrá establecer controles o límites a las actividades que se realicen en esta área.

Artíc ulo 3º. Zonificación. El Distrito de Manejo Integrado de los recursos naturales renovables del Sector Salto del Tequendama-Cerro Manjui comprende las siguientes zonas: zona de preservación, zona de protección, zona de recuperación y zona de producción, las cuales se sujetarán a las determinantes establecidas en la presente resolución.

Artículo 4º Zona de preservación

La preservación implica el desarrollo de acciones encaminadas a garantizar la intangibilidad y la perpetuación de los recursos naturales dentro de espacios específicos del Distrito de Manejo Integrado.

Las áreas pertenecientes a esta zona corresponden a las áreas boscosas, silvestres o cultivadas, que por su naturaleza, bien sea de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural, ameritan ser protegidas y conservadas, y que al momento no cuentan con una categoría de manejo y administración.

Los sectores localizados en esta zona se distribuyen a lo largo de todo el territorio del Distrito de Manejo Integrado, sobre su costado Este, ocupando un área de 4.000,88 hectareas, que corresponden al 37,59% del mismo.

En ella se incluyen las zonas de especial significancia ambiental relacionadas con las áreas definidas por la Corporación, principalmente con los ecosistemas que forman parte del Orobioma Andino vertiente occidental de la cordillera oriental, donde aún se conserva la cobertura de bosque natural intervenido, las cuales se localizan en su mayoría en el borde Este de la zona delimitada en el DMI, por encima de los 2.700 msnm, caracterizados por la presencia de paisajes de montaña y por representar en su conjunto, para el área y para el país, una fuente invaluable de material genético y garantía para la preservación de la biodiversidad local.

Adicionalmente, esta área, en función de sus características, se considera potencial fuente de investigación para el mejoramiento de los niveles cognoscitivos de los ecosistemas, que puedan contribuir a la adopción de adecuadas prácticas de manejo, conservación y enriquecimiento de especies de fauna y flora existentes.

Uso principal. Recuperación y conservación forestal y recursos conexos.

Usos compatibles. Recreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación y establecimiento de plantaciones forestales protectoras, en áreas desprovistas de vegetación nativa.

Usos condicionados. Construcción de vivienda del propietario, infraestructura básica para el establecimiento de usos compatibles, aprovechamiento persistente de especies foráneas y productos forestales secundarios, para cuya obtención no se requiera cortar los árboles, arbustos o plantas en general.

Usos prohibidos. Agropecuarios, industriales, urbanos, institucionales, minería, loteo para fines de construcción de vivienda y otros que causen deterioro ambiental, como la caza y la quema y tala de vegetación nativa.

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