Resolución 16074, por la cual se modifica el literal g) numeral 1.2.6.3.2 del Capítulo Primero, Título II de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio. - 21 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43211937

Resolución 16074, por la cual se modifica el literal g) numeral 1.2.6.3.2 del Capítulo Primero, Título II de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín45616

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 3466 de 1982, 2153 de 1992 y 2269 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 19 del artículo del Decreto 2153 de 1992 y en el literal k) del artículo 43 del Decreto 3466 de 1982 la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución 14471 del 14 de mayo de 2002, incorporada en el numeral 1.2.6 del Capítulo Primero, Título II de la Circular Unica de esta Superintendencia, fijó los requisitos técnicos mínimos de calidad e idoneidad a las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales.

Segundo. Que de acuerdo con lo señalado en los artículos y del Decreto 2269 de 1993, los fabricantes e importadores deberán, previamente a su comercialización, demostrar la conformidad de un producto o servicio con la norma obligatoria o reglamento técnico a que se encuentre sujeto.

Tercero. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en la Resolución 57 de 1996 señala que el servicio de instalación de la red interna puede ser prestado por cualquier persona calificada e idónea.

Cuarto. Que en el literal g), numeral 1.2.6.3.2, Capítulo 1, Título II de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio, se establece que las personas naturales que se dediquen o se empleen para la construcción, ampliación, reforma, revisión o certificación de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, deben contar con certificado de competencia laboral expedido por un organismo de certificación de personal acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio con base en las normas de competencia laboral y/o las normas técnicas colombianas que se señalen en el alcance bajo el cual se conceda la acreditación.

Quinto. Que en el mencionado literal se estableció que el certificado de competencia laboral será exigible a partir del sexto mes posterior a que haya sido concedida la acreditación para certificación de personal a un organismo.

Sexto. Que en la actualidad están acreditados ante la Superintendencia de Industria y...

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