Resolución 161, por medio de la cual se reconoce personería jurídica, se aprueba estatutos y se registra la Junta Directiva, a la Asociación de Pensionados del SENA Caldas ¿Apsenacal¿ - 10 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187862

Resolución 161, por medio de la cual se reconoce personería jurídica, se aprueba estatutos y se registra la Junta Directiva, a la Asociación de Pensionados del SENA Caldas ¿Apsenacal¿

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín45059

El Coordinador del Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Dirección Territorial de Trabajo Caldas, en ejercicio de sus facultades legales que le confiere la Ley 43 de 1984 y el Decreto Reglamentario 1654 de 1985 y el artículo 39 del Decreto 1741 de 1983, al artículo 31, numeral 14 de la Resolución 000218 de febrero 8 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que los señores Alfonso Molano Sánchez y Ruth Echeverri Cifuentes, aduciendo la calidad de Presidente y Secretaria respectivamente, de la Asociación de Pensionados del SENA Caldas ¿Apsenacal¿, mediante memorial fechado noviembre 26 de 2002; solicitan su personería jurídica, a su vez que se le registren sus estatutos y se les inscriba su Junta Directiva.

Para efectuar su estudio se comisionó a uno de Profesionales Universitarios, adscritos al Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, quien luego de haber estudiado y revisado la documentación, sugiere mediante comunicación de diciembre 5 de 2002, proceder el reconocimiento de la personería jurídica, aprobación de sus estatutos y registro de la Junta Directiva de la Asociación de Pensionados del SENA Caldas ¿Apsenacal¿.

Una vez analizado el informe y la documentación, se acoge el concepto emitido por el Profesional y, además se tiene en cuenta:

Que la Junta Directiva de la Asociación de Pensionados del SENA Caldas ¿Apsenacal¿, con domicilio en Manizales, solicitó ante esta Coordinación reconocimiento de la personería jurídica de acuerdo con reunión de Asamblea del 9 de noviembre de 2002.

Para tal fin fueron allegados los documentos exigidos por el Decreto 1654 de 1985, artículo 1°;

Que la Organización cumple con los requisitos dispuestos por la Ley 43 de 1984, y el mencionado decreto reglamentario;

Que es menester de estas oficinas, servir de entidad...

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