Resolución 163, por la cual se modifica la Resolución número 0147 de 2000, por medio de la cual se integra el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral en el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para las elecciones de gobernador que se realizarán el 5 de marzo del año 2000 - 13 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133608

Resolución 163, por la cual se modifica la Resolución número 0147 de 2000, por medio de la cual se integra el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral en el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para las elecciones de gobernador que se realizarán el 5 de marzo del año 2000

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín43931

DIARIO OFICIAL 43.931 RESOLUCIÓN 163 01/03/2000 por la cual se modifica la Resolución número 0147 de 2000, por medio de la cual se integra el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral en el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para las elecciones de gobernador que se realizarán el 5 de marzo del año 2000. El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Resolución número 0147 del 23 de febrero de 2000 se integró el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para lo cual se designaron como miembros a los doctores Pablo Mendoza Blanco, Dorky Jay Julio y Marcos Eladio Murillo Córdoba. 2. Que la Resolución número 0146 de 2000, mediante la cual se establece la conformación de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral para las circunscripciones electorales del país, dentro del parágrafo del artículo 4° de la parte resolutiva, exige como calidades para ser miembro de dichos tribunales, el ser abogado en ejercicio. 3. Que conforme a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 2° de la Resolución número 0146 de 2000, el Consejo Nacional Electoral puede ampliar el número de miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral. 4. Que el Movimiento Ciudadano con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, según Resolución número 108 del 23 de agosto de 1995, mediante comunicación de fecha 1° de marzo de 2000, suscrita por el doctor Hermes Lara Villamil, en su calidad de representante legal, solicitó incluir al doctor Alvaro Archbold Núñez como...

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