Resolución 163, por la cual se reglamenta la forma de acreditar y evaluar la capacidad de endeudamiento de los afiliados solicitantes de crédito para vivienda - 7 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43185755

Resolución 163, por la cual se reglamenta la forma de acreditar y evaluar la capacidad de endeudamiento de los afiliados solicitantes de crédito para vivienda

EmisorVarios - Fondo Nacional de Ahorro
Número de Boletín45024

El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y especialmente las otorgadas en el Acuerdo 990 de 2001, la Ley 432 de 1998, y los Decretos números 1453 y 1454 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley 432 del 29 de enero de 1998 establece entre los objetivos del Fondo Nacional de Ahorro, contribuir a la solución del problema de vivienda de sus afiliados, para lo cual otorga créditos hipotecarios;

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1453 de 1998, reglamentario de la Ley 432 de 1998, en su artículo 47 literal f), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 literal f) del Acuerdo 941 de 1998, aprobado por el Decreto 1454 de 1998 Estatutos del FNA, es función de la Junta Directiva del Fondo expedir el Reglamento de Crédito de la entidad;

Que la Junta Directiva del Fondo, mediante el Acuerdo 990 del 24 de agosto de 2001, adoptó el nuevo Reglamento de Crédito para Vivienda de la entidad;

Que el Reglamento de Crédito en su artículo 1° numeral 1, literal f) dispone que, ¿En virtud de la actividad financiera que realiza el Fondo Nacional de Ahorro y la necesaria protección que ha de dársele a sus recursos, los créditos que se otorguen deberán colocarse con criterio de dispersión de riesgo, satisfactorias garantías y adecuadas fuentes de pago¿, así mismo el literal h) del mismo numeral señala que los créditos para vivienda del Fondo se otorgarán con debida consideración de la capacidad económica de los beneficiarios;

Que el artículo 1°, numeral 3.1 del Reglamento de Crédito establece los requisitos para que los afiliados puedan presentar solicitudes de crédito, encontrándose dentro de ellos el de ¿acreditar la capacidad de pago¿;

Que el artículo 1°, numeral 13 del citado Reglamento dispone que corresponde al Presidente del Fondo expedir las normas reglamentarias que se requieran para desarrollar lo establecido en el Reglamento y especialmente lo concerniente a la forma de acreditar y evaluar la capacidad de pago de los afiliados solicitantes de créditos;

Que para efecto de dar cumplimiento a las normas del Acuerdo 990 (Reglamento de Crédito), se hace necesario reglamentar la forma cómo nuestros potenciales deudores van a acreditar la capacidad de pago y como el Fondo la evaluará;

Que en el manual del Sistema...

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