Resolución 1631, por medio de la cual se reconocen como deuda pública de la Nación unas obligaciones surgidas en los contratos con garantías por concepto de ingresos mínimos garantizados, y se ordena su pago mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 46287 |
La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 43 de la Ley 998 de 2005, el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, los Decretos 2126 de 1997 y 3732 de 2005 y la Circular Externa 07 de 2006 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 43 de la Ley 998 de 2005, la Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones a cargo del Instituto Nacional de Concesiones, Inco, surgidas en los contratos con garantías por concepto de ingresos mínimos garantizados, y cuando ello suceda se emitirán, para este efecto, bonos u otros títulos en condiciones de mercado, para lo cual deberá surtirse el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 2126 del 29 de agosto de 1997 modificado por el Decreto 3732 de 2005, para el reconocimiento de las sentencias y conciliaciones judiciales como deuda pública y su pago mediante la emisión de bonos, estos se entregarán en condiciones del mercado de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; en todo caso, la emisión de dichos bonos deberá tener en cuenta las condiciones financieras del mercado primario de los títulos de deuda pública de la Nación;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 2126 del 29 de agosto de 1997 modificado por el Decreto 3732 de 2005, los bonos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita en desarrollo de lo previsto en dicha disposición, pueden ser administrados directamente por la Nación, o esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración y/o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se puede prever que la administración de los mismos y de los cupones que representen sus rendimientos se realice a través de depósitos centralizados de valores;
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 de la Circular Externa 07 de 2006 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución número 212...
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