Resolución 1632, por la cual se ordena el pago de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias con la expedición de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados "Títulos de Tesorería", TES, Ley 546 - 31 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43139604

Resolución 1632, por la cual se ordena el pago de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias con la expedición de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados "Títulos de Tesorería", TES, Ley 546

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44107

DIARIO OFICIAL 44.107 RESOLUCIÓN 1632 25/07/2000 por la cual se ordena el pago de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias con la expedición de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados "Títulos de Tesorería", TES, Ley 546. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 4° del artículo 41 de la Ley 546 de 1999 y los Decretos 1133 de 1999 y 249 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 41 de la Ley 546 de 1999 estableció, entre otros, que los abonos a los que se refiere el artículo 40 de la mencionada ley, se harán sobre los saldos vigentes a 31 de diciembre de 1999, de los préstamos otorgados por los establecimientos de crédito para la financiación de vivienda individual a largo plazo; Que el artículo 42 de la Ley 546 de 1999 señaló, entre otros, que los deudores hipotecarios que estuvieren en mora al 31 de diciembre de 1999, pueden beneficiarse de los abonos previstos en el artículo 40 de la mencionada ley, los cuales se harán sobre los saldos vigentes a 31 de diciembre de 1999, siempre que el deudor manifieste por escrito a la entidad financiera su deseo de acogerse a la reliquidación del crédito dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de dicha ley; Que el parágrafo 4° del artículo 41 de la Ley 546 de 1999 autoriza al Gobierno Nacional para emitir y entregar Títulos de Tesorería, TES, denominados en UVR, con el rendimiento que este determine, con pagos mensuales, y en las cuantías requeridas para atender la cancelación de las sumas que se abonarán a los créditos hipotecarios de que tratan los artículos 41 y 42 de la mencionada ley; Que de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 3° del Decreto 249 de 2000, la Superintendente Bancaria remitió a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la cuenta de cobro de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias debidamente certificada por los representantes legales y los revisores fiscales de las siguientes entidades así: Entidad NIT Monto abonado en UVR Banco Central Hipotecario 860.002.963-7 1.084.333.710 UVR Fiduciaria de Crédito S. A., Fiducrédito 800.141.021-1 14.826.580 UVR BBV Banco Ganadero S. A. 860.003.020-1 213.151.006 UVR Banco Andino Colombia S. A. en liquidación 860.003.023-3 33.258.500 UVR Banco Caja Social 860.007.335-4 7.374.140 UVR Corporación de Ahorro y Vivienda Colmena S. A. 860.038.717-7...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR