Resolución 1653, por medio de la cual se precisan los términos para efectos del cómputo del periodo de los alcaldes y concejales que sean elegidos a partir de la vigencia del Acto Legislativo número 2 de 2002. - 16 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43191735

Resolución 1653, por medio de la cual se precisan los términos para efectos del cómputo del periodo de los alcaldes y concejales que sean elegidos a partir de la vigencia del Acto Legislativo número 2 de 2002.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín45162

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los artículos 265 numeral 5 de la Constitución Nacional y 39 de la Ley 130 de 1994, y teniendo en cuenta las siguientes

CONSIDERACIONES:

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral: ¿Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías¿;

Que por medio del Acto Legislativo número 2 de 2002, se modificó ¿transitoriamente¿ el período constitucional de los gobernadores y alcaldes, en los siguientes términos:

¿(...) Artículo 7°. La Constitución Política tendrá un artículo transitorio del siguiente tenor:

¿Artículo transitorio. Todos los alcaldes y gobernadores que inicien sus períodos entre la vigencia del presente Acto Legislativo y el 31 de diciembre del año 2003, ejercerán sus funciones por un período equivalente a la mitad del tiempo que haga falta para llegar al 31 de diciembre del año 2007. Sus sucesores se elegirán para un período que terminará el mismo 31 de diciembre del año 2007.

Todos los gobernadores y alcaldes elegidos con posterioridad al 29 de octubre del año 2000 y antes de la vigencia del presente acto legislativo, ejercerán sus funciones por un período de tres años. Sus sucesores se elegirán para un período que termina el 31 de diciembre de año 2007.

En todo caso, el último domingo del mes de octubre del año 2007, se elegirán alcaldes y gobernadores para todos los municipios, distritos y departamentos del país, para períodos institucionales de cuatro años, que se iniciarán el 1° de enero del año 2008.

El período de cuatro años de los miembros de las asambleas departamentales, concejos distritales y municipales y ediles se iniciará el 1° de enero del año 2004¿;

Que en forma reiterada la jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional (Sentencias C-011/94, C-586/95 y C-448/97) ha determinado que en todo caso de falta...

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