Resolución 1695, por la cual se modifica la Resolución 2271 del 24 de noviembre de 1998 y se adoptan otras determinaciones. - 20 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144366

Resolución 1695, por la cual se modifica la Resolución 2271 del 24 de noviembre de 1998 y se adoptan otras determinaciones.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44233

DIARIO OFICIAL 44.233 RESOLUCIÓN 1695 16/11/2000 por la cual se modifica la Resolución 2271 del 24 de noviembre de 1998 y se adoptan otras determinaciones. La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 13 y 14 del artículo 3º de la Resolución 1320 de 1996, el artículo 23 del Decreto 452 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 2271 del 24 de noviembre de 1998 fue creado el Comité Jurídico Consultor de la Superintendencia Nacional de Salud como mecanismo de análisis e interpretación jurídica de los asuntos puestos a consideración de la entidad; Que es necesario evaluar la manera como el Comité Jurídico ha venido desempeñándose en esa tarea, con el fin de verificar el cumplimiento de su objeto y operatividad durante los dos años de labores; Que luego de dicho análisis, se han identificado algunas falencias que han impedido cumplir a cabalidad con el objetivo propuesto, inconvenientes principalmente referidos al elevado número de integrantes y a la escasa preparación de los tópicos a tratar, lo que ha generado falta de claridad, argumentación y oportunidad en la adopción de las decisiones; Que como consecuencia de ello considera este despacho, se debe modificar la composición del Comité y el procedimiento para acoger las decisiones correspondientes; Por lo anterior, este Despacho, RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el numeral 1 de la Resolución 2271 de 1998, el cual quedará así: 1. "Integración. El Comité Jurídico Consultor de la Superintendencia Nacional de Salud estará integrado por los siguientes miembros encargados de elaborar las ponencias para su estudio, realizar el correspondiente análisis y decidir conforme a la Constitución y la ley, los asuntos puestos a su consideración: ¿ Los asesores jurídicos del Despacho que para el efecto designe el Superintendente ¿ El Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad. ¿ El abogado de planta que de acuerdo con el tema a tratar designe el Director correspondiente. El Superintendente Nacional de Salud es invitado permanente a las sesiones del Comité Jurídico. El Secretario General y los Directores Generales estarán invitados cuando la naturaleza del asunto de que se trate sea de su competencia y conforme a la citación que para el caso extienda el Coordinador del Comité a través del Secretario Técnico. La asistencia a las sesiones del Comité serán de carácter obligatorio e indelegable para los funcionarios que sean...

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