Resolución 170, por la cual se asignan unos espacios institucionales destinados a realizar propaganda electoral gratuita por parte de los movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y circunscripciones especiales de Cámara de Representantes para las elecciones a Congreso de la República 2006.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión |
Número de Boletín | 46189 |
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 2°, 5° literales a) y c) y 12 literal a) de la Ley 182 de 1995 y 91 de la Ley 130 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 182 de 1995, los fines del servicio de televisión son formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana, con cuyo cumplimiento se busca satisfacer las finalidades sociales del estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz y propender a la difusión de los valores humanos, expresiones culturales de carácter nacional, regional y local;
Que de acuerdo con la misma disposición, dichos fines deben cumplirse con arreglo a principios tales como la imparcialidad en la información, la separación entre opinión e información, en concordancia con los artículos 15 y 20 de la constitución política, el respeto al pluralismo ideológico, religioso, social y cultural y a los valores de igualdad consagrados en el artículo 13 de la constitución política, entre otros;
Que en atención a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 335 de 1996, son de obligatorio cumplimiento tanto para la Comisión Nacional de Televisión, como para los concesionarios y operadores, los fines y principios del servicio de televisión previstos en el artículo 2° de la Ley 182 de 1995;
Que de conformidad con el artículo 4º del Acuerdo 015 de 1997 de la Comisión Nacional de Televisión, los espacios institucionales están establecidos de la siguiente manera:
Franja infantil: hasta 30 minutos
Franja familiar: hasta 60 minutos
Franja adultos: hasta 30 minutos.
Que el artículo 25 de la Ley 130 de 1994 dice: ¿Artículo 25 Acceso a los medios de comunicación social del estado.- Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán derecho a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado de la...
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