Resolución 177, por la cual se adopta el Manual de Procedimiento para el Desarrollo de la Jurisdicción Coactiva en el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade. - 17 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214051

Resolución 177, por la cual se adopta el Manual de Procedimiento para el Desarrollo de la Jurisdicción Coactiva en el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade.

EmisorEstablecimientos Públicos - Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo
Número de Boletín45674

La Gerente General del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, en desarrollo del Convenio Interadministrativo número 191165 Fonade y 0162/01 DNP, de la delegación de funciones establecidas en la Resolución número 30 de 15 de enero de 2002 expedida por el Director del Departamento Nacional de Planeación y en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 y en su Decreto Reglamentario número 2174 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Director del Departamento Nacional de Planeación, en desarrollo del convenio citado, expidió las Resoluciones número 030 de 2002 y número 0862 del 26 de julio de 2004, mediante las cuales se delegaron en Fonade las funciones administrativas derivadas del artículo 6° del Decreto 1234 de 2000; y en la Asesoría Jurídica de Fonade, el ejercicio de la jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones a favor de los Fondos de Inversión para el Desarrollo Regional, FIR;

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 116, establece que excepcionalmente la Ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales a determinadas autoridades administrativas;

Que en virtud del artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, se dio facultad de Cobro Coactivo a las entidades Nacionales, tales como Ministerios, Departamentos Administrativos, Organismos adscritos y vinculados, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y Registraduría Nacional del Estado Civil, para hacer efectivos los créditos exigibles a favor de las mencionadas Entidades o de la Nación;

Que mediante Resolución 154 del 6 de agosto de 2004 la Gerencia General creó el grupo interno de trabajo de Cobro Coactivo;

Que para el manejo eficiente y eficaz del Cobro Coactivo, se hace necesario reglamentar y adoptar un Manual base de Cobro por Jurisdicción Coactiva;

Que el Acuerdo 003 del 10 de junio de 2004, expedido por la Junta Directiva de Fonade, en su artículo 20, numeral 10, faculta al Gerente General para adoptar los reglamentos, el manual específico de funciones y requisitos, y los manuales de procedimiento, necesarios para el cumplimiento de las funciones del Fondo;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Adoptar el Manual de Procedimiento de Cobro Coactivo en el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, que se anexa a la presente resolución y forma parte integral de la misma.
Artículo 2° La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2004.

La Gerente General,

Elvira Forero Hernández.

MANUAL PARA EL COBRO POR LA JURISDICCION COACTIVA

CA PITULO I

Generalidades del cobro coactivo

  1. Introducción

    Ha dicho la jurisprudencia que "lo ordinario, lo normal y regular es que el acreedor persiga el pago del deudor moroso creando una relación procesal común mediante la demanda dirigida a juez independiente de las partes en conflicto, que ha de terminar con el pago o con sentencia sobre excepciones. A varias entidades de derecho público se les ha reconocido el privilegio excepcional de perseguir a través de sus propios dependientes el cobro coactivo de ciertos casos y por motivos muy restringidos de interés público, la Ley permite que sea el propio acreedor el que ejecute a su deudor". (C. E., Sec. Cuarta, sent. Feb.15/73)

  2. ASPECTOS GENERALES

    2.1 Finalidad de este Manual

    Esta guía procedimental tiene como finalidad orientar el trámite de las actuaciones administrativas y procesales que deben seguirse para el cobro por jurisdicción coactiva en Fonade, responsable del recaudo de las obligaciones a favor de la Nación, en ejercicio de las facultades del artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 y de su Decreto Reglamentario 2174 de 1992, y en cumplimiento de la delegación de funciones que el Departamento Nacional de Planeación hizo a su favor por medio de la Resolución No. 030 de 2002, dictada en desarrollo del Convenio Interadministrativo firmado entre las partes el 28 de diciembre de 2001, distinguido con el número 0162/01 DNP y 191165 Fonade y normas concordantes del Código Contencioso Administrativo y Código de Procedimiento Civil, que facultan a la Entidad para que directamente haga efectivos los créditos a favor del Tesoro Nacional, originados en los saldos a cargo de los departamentos que no efectuaron las transferencias a favor de Fondos de Inversión para el Desarrollo Regional, ordenadas en las Leyes 76 de 1985 y 488 de 1998. Todo lo anterior teniendo en cuenta que se trata de un privilegio exorbitante de la Administración Pública que consiste en que la Administración, sin necesidad de acudir a los estrados jurisdiccionales, puede hacer efectivos los créditos exigibles a su favor o de la Nación.

    2.2 Marco jurídico

    El fundamento y desarrollo de la jurisdicción coactiva está basado en la siguiente normatividad:

    El Decreto 2304 de 1989, vigente desde octubre 7, determina que los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva se rigen por el Código de Procedimiento Civil, a excepción de las competencias para conocer de apelaciones, excepciones y consultas que son las establecidas por el Código Contencioso Administrativo en sus artículos 128, 129, 131, 132, 133 y 184, modificados por la Ley 446 de 1998.

    La Constitución Política de 1991, en su artículo 116, inciso tercero, estableció que excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales, en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas.

    La Ley 6ª de 1992 en su artículo 112 facultó a las entidades del orden nacional y a otras, para el cobro por jurisdicción coactiva de los créditos exigibles a su favor y a favor del Tesoro Nacional.

    El Decreto 2174 de 1992 reglamentó el artículo 112 de la Ley 6ª del mismo año, en cuanto autorizó organizar grupos de trabajo de cobro por jurisdicción coactiva y en su artículo 4° estableció que el pro cedimiento legal por seguir será el establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las normas que lo modifique o adicionen.

    Igualmente, dicho decreto consagró que cada Ministro, Jefe de Unidad Administrativa Especial, Director de Departamento Administrativo, Presidente o Director de cada Organismo, etc., o el funcionario que tenga dicha competencia, de acuerdo con la Constitución y la ley, podrá delegar en los términos previstos en la ley, la facultad de Jurisdicción Coactiva en el Jefe de la Oficina Jurídica, o dependencia que haga sus veces, o en el Coordinador del grupo de trabajo.

    Del Código de Procedimiento Civil, además de los artículos 561 a 568, que reglamentan directamente el cobro ejecutivo de las obligaciones fiscales, se tendrán en cuenta para el procedimiento de jurisdicción coactiva todas las normas generales del proceso ejecutivo: mandamiento de pago, notificaciones, cauciones, medidas cautelares, excepciones, recursos, remate, liquidaciones, etc.

    Del Código Contencioso Administrativo deben tenerse en cuenta los artículos 68, 79, 128, 129, 131, 132, 133 y concordantes, modificados por la Ley 446 de 1998, en especial respecto de la competencia excepcional del Consejo de Estado y de los Tribunales Contencioso-Administrativos para conocer de recursos, consultas y de las excepciones que se formulen dentro del trámite de la jurisdicción coactiva.

    El Decreto-ley 196 de 1971 y el artículo 63 del C. P. C. establecen que las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado titular de Tarjeta Profesional Vigente, excepto en los casos en que la ley permite su intervención directa; por ejemplo, en los ejecutivos de mínima cuantía.

    2.3 Funcionarios que conforman Cobro Coactivo. La Jurisdicción Coactiva estará conformada por el funcionario ejecutor, quien tendrá las mismas funciones que le corresponden al juez en los procesos ejecutivos de mayor, menor y mínima cuantía establecidos en el Código de Procedimiento Civil; por los abogados sustanciadores, quienes adelantarán los procesos y sustanciarán las providencias y demás actos para la firma del funcionario ejecutor; por el Secretario del Despacho, entendiéndose quien realiza las funciones de los secretarios en los Despachos de los jueces civiles según hace alusión el Código de Procedimiento Civil, podrá ser el mismo abogado sustanciador u otro funcionario a quien se le debe capacitar para que ejerza dichas funciones.

    Entiéndase por funcionario ejecutor al superior jerárquico de cobro coactivo de conocimiento y abogado Sustanciador los profesionales adscritos al mismo, en el caso Fonade se le confirió esta facultad por delegación, al Asesor Jurídico.

    El conocimiento de las excepciones y los recursos de apelación y queja; como las consultas cuando fueren adversas a quien estuvo representado por Curador ad litem, es competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la normatividad señalada en el C. C. A., antes de regir la Ley 446/98 (Consejo de Estado, numeral 13 del artículo 128 y numeral 3 del artículo 129 del C. C. A.) y (Tribunal Administrativo, numeral 5 del artículo 131 y artículo 133 del C. C. A.) de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 164 de la Ley 446/98. Una vez entren a operar los Jueces administrativos de acuerdo con las competencias señaladas en los artículos 41 y 42 de la Ley 446/98, se seguirá por dicho procedimiento.

    2.4 Principios orientadores

    Las actuaciones en el proceso de cobro por jurisdicción coactiva se desarrollarán con arreglo a los principios de economía procesal, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo.

    Igualmente, las dudas que surjan en la interpretación de las normas sobre...

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