Resolución 1775, por la cual se ordena la toma de posesión para liquidar la Asociación para la Salud Solidaria de La Argentina ESS, se hace una delegación de funciones y se adoptan otras determinaciones - 13 de Septiembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43164676

Resolución 1775, por la cual se ordena la toma de posesión para liquidar la Asociación para la Salud Solidaria de La Argentina ESS, se hace una delegación de funciones y se adoptan otras determinaciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44550

DIARIO OFICIAL 44.550 RESOLUCIÓN 1775 03/09/2001 por la cual se ordena la toma de posesión para liquidar la Asociación para la Salud Solidaria de La Argentina ESS, se hace una delegación de funciones y se adoptan otras determinaciones. La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 1259 de 1994, 1922 de 1994, 788 de 1998, 1804 de 1999 y la Circular Conjunta SNS 046 ¿PGN 016 de 2001, y CONSIDERANDO: I. Competencia 1°. Que es deber de esta Superintendencia hacer efectivos los principios de equidad, solidaridad, obligatoriedad, eficiencia, unidad y calidad contenidos en la Ley 100 de 1993. 2°. Que corresponde a esta Superintendencia ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en coordinación con las demás entidades del ramo, para entre otros asuntos, velar por la eficiencia en la obtención y aplicación de todos los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud para lo cual ejerce sus competencias en relación con las empresas promotoras de salud que manejan el régimen contributivo o subsidiado. 3°. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1804 de 1999 con el fin de establecer las normas para administrar y operar el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de las Empresas Solidarias de Salud, las Cajas de Compensación Familiar y las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza pública, privada o mixta que cumplieran con los requisitos allí establecidos y autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud. 4°. Que esta Superintendencia expidió las Circulares 107, 113 y 114 dirigidas a las Empresas Solidarias de Salud, las Cajas de Compensación Familiar y las EPS conformadas por cabildos o autoridades tradicionales indígenas, con el fin de dictar las instrucciones que debían atender para cumplir con las disposiciones del Decreto 1804 de 1999. 5°. Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud expidió los Acuerdos 198 y 199 publicados en el Diario Oficial el 8 de junio del año en curso, en los cuales se fijaron los procedimientos excepcionales que pueden adoptar las entidades territoriales para garantizar la prestación de los servicios de salud a los afiliados al Régimen Subsidiado cuando les sea revocada la autorización a la Administradora de dicho régimen. 6°. Que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 1804 de 1999, la Superintendencia Nacional de Salud revocó algunas de las autorizaciones para administrar los recursos del régimen subsidiado a Empresas Solidarias de Salud, Cajas de Compensación Familiar y Empresas Promotoras de Salud autorizadas para tal fin. 7°. Que el Decreto 1922 de 1994 estableció que cuando a una EPS le ha sido revocada la autorización para funcionar o haya incurrido en una causal de liquidación de conformidad con sus estatutos o con su régimen legal, procederá la toma de posesión para liquidarla; facultando a la autoridad correspondiente para delegar dicha función. 8°. Que el Decreto 788 de 1998 determina que las funciones de intervención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud cualquiera que sea su naturaleza jurídica, se ejercerán por la Superintendencia Nacional de Salud. 9°. Que esta Superintendencia requiere a nivel regional de la acción de todas las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud, según el caso, con el fin de preservar los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud al momento de adoptar la decisión de revocatoria de la autorización para administrar dicho régimen a cualquiera de las entidades señaladas para tal fin y seguidamente para realizar la toma de posesión correspondiente en la forma indicada por las disposiciones legales sobre la materia. 10. Que las Direcciones Seccionales, Locales y Distritales de Salud hacen parte de la red de controladores del sector salud, en la forma como lo establece el artículo 119 del Decreto-ley 2150 de 1995 y las Circulares 006, 021 y 022 de...

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