Resolución 17777, por la cual se adopta el Formulario de Comparendo Unico Nacional y se codifican las sanciones por infracciones a las normas de Tránsito - 9 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43183939

Resolución 17777, por la cual se adopta el Formulario de Comparendo Unico Nacional y se codifican las sanciones por infracciones a las normas de Tránsito

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44993

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 101 de 2000 y la Ley 769 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 769 del 6 de agosto de 2002, se expidió el Código Nacional de Tránsito Terrestre;

Que el artículo 135 de la mencionada norma establece que el Ministerio de Transporte debe determinar las características del formulario de comparendo único nacional;

Que con el objeto de facilitar a las autoridades de tránsito la aplicación de las nuevas disposiciones, se hace necesario establecer una nueva codificación de las infracciones a las normas en materia de tránsito;

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

Artículo 1° Codificación

La codificación de las sanciones por infracciones a las normas de tránsito, será la siguiente:

Contravenciones relativas a los conductores de vehículos no automotores o de tracción animal (4 smldv)

01 No transitar por la derecha de la vía.

02 Agarrarse de otro vehículo en circulación.

03 Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.

04 Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.

05 No respetar las señales de tránsito.

06 Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.

07 Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.

08 Transitar por zonas prohibidas.

09 Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.

10 Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.

11 *Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo automotor será inmovilizado. (sic)

Contravenciones relativas a los conductores de vehículos automotores (8 smldv)

12 *Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.

13 *Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.

14 *Conducir un vehículo sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.

15 *Conducir un vehículo con placas adulteradas.

16 *Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.

17 *Conducir un vehículo con placas falsas.

En los anteriores casos los vehículos serán inmovilizados.

18 *No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En arribos casos, el vehículo será inmovilizado.

19 No pagar el peaje en los sitios establecidos.

20 Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público.

21 Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo.

22 Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.

23 No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres.

24 No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito.

25 Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

26 Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado.

27 Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros.

28 Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.

29 Conducir un vehículo de transporte público individual de pasajeros sin cumplir con lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

30 Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.

31 Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte. Además, se le suspenderá la licencia de conducción por el término de tres (3) meses, sin perjuicio de lo que establezcan las autoridades sanitarias.

32 Lavar vehículos en vía...

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