Resolución 18 0222 - 28 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234061

Resolución 18 0222

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46196

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2001, el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministro de Minas y Energía ¿Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo¿;

Que en el artículo 1° de la Ley 693 de 2001 se establece que las gasolinas que se utilicen en el país, en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes, tendrán que contener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía;

Que en concordancia con lo anterior, mediante Resolución 18 1088 de 2005, modificada por la Resolución 18 1760 de 2005, se definió la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente Oxigenada, estableciéndose fechas para la entrada en vigencia de este programa;

Que dadas las proyecciones actuales de oferta de alcohol carburante en el país, así como el costo en el mercado mundial de las materias primas utilizadas en su producción, se hace necesario promover el desarrollo de plantas de producción para este mercado y ajustar los precios de referencia para el alcohol en el país, para lo cual se requiere tener en cuenta los costos de oportunidad de las señaladas materias primas asociadas a la producción de alcohol carburante a ser utilizado como componente oxigenante de las gasolinas,

RESUELVE:

Artículo 1° Modifíquese el valor de IPAC(t) del artículo 2° de la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005, de la siguiente manera:

¿IPAC(t): Es el Ingreso al Productor del Alcohol Carburante por la ventas de dicho producto a condiciones estándar, es decir corregido a 60°F de temperatura, que para efectos de esta estructura de precios se reconoce como el precio máximo al mayor valor, entre:

  1. ...

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