Resolución 18 0234 - 28 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234063

Resolución 18 0234

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46196

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 70 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo del Decreto 70 de 2001 le corresponde al Ministerio de Minas y Energía ¿Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo¿;

Que por Resolución 8 2438 del 23 de diciembre de 1998 se estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente mediante fórmulas y valores para calcular el Ingreso al Productor, Tarifa de Transporte de Combustibles por poliductos y los Márgenes de Distribución Mayorista y Minorista, los cuales han sido modificados por resoluciones posteriores fijando valores para cada uno de estos ítems;

Que a través de la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005, modificada por las Resoluciones 18 1384, 18 1760 y 18 0222, del 27 d e octubre, 26 de diciembre de 2005 y 27 de febrero de 2006 respectivamente, se definió la estructura de precios de la gasolina motor corriente oxigenada que se está utilizando en algunas zonas del país desde el mes de noviembre del año 2005;

Que se hace necesario reajustar el valor correspondiente al Ingreso al Productor de la gasolina motor corriente básica y a su vez señalar la estructura de precios de la gasolina motor corriente oxigenada, para el mes de marzo de 2006;

Que mediante la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por las resoluciones 18 1701 y 18 0230, del 22 de diciembre de 2003 y 27 de febrero de 2006, respectivamente, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país;

Que el artículo 6° de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001 modificó el inciso primero y el parágrafo del artículo 59 de la Ley 223 de 1995, señalando que el Impuesto Global a la Gasolina Regular se liquidará y pagará a razón...

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