Resolución 18 0236 - 28 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234066

Resolución 18 0236

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46196

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 70 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía ¿Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo¿;

Que mediante Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por las Resoluciones 18 1701 y 18 0230 del 22 de diciembre de 2003 y 27 de febrero de 2006, respectivamente, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país;

Que mediante las resoluciones 18 0105, 18 0106, 18 0172, 18 0173, 18 0337 y 18 0233, del 8 de febrero de 2002 las dos primeras, del 20 de febrero de 2003 las dos siguientes, del 26 de marzo de la quinta y del 28 de febrero de 2006 la última, se definieron las estructuras de precios para la Gasolina Motor Corriente y el ACPM que se distribuya en las Zonas de Frontera del Departamento de Norte de Santander;

Que en el Parágrafo 2º del artículo de las Resoluciones 18 0172 y 18 0173 del 20 de febrero de 2003, modificadas por la Resolución 18 0233 del 28 de febrero de 2006, se estableció la obligación del Ministerio de Minas y Energía de definir mensualmente el precio máximo de venta al público por Galón de la Gasolina Motor Corriente y el ACPM a distribuir en el área metropolitana de Cúcuta;

Que los valores de referencia para el cálculo de la sobretasa aplicable a la Gasolina Motor Corriente y al ACPM para el mes de marzo de 2006 fueron certificados por la...

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